REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: ciudadana IVET CORINA BOOY TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.309.045.

DEMANDADO: LABORATORIO CLINICO “GRUPO MÉDICO LUIS VENEGAS PERDOMO”.

APODERADOS: DEMANDANTE: IVET CORINA BOOY TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.080, actuando en nombre propio y representación. DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al LABORATORIO CLINICO “GRUPO MÉDICO LUIS VENEGAS PERDOMO” por Cumplimiento RETARDO PERJUDICIAL, alegado como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:

Que en el Edificio San José ubicado de Glorieta a Madero, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, en Caracas; opera un Laboratorio Clínico de recepción y análisis de muestras de naturaleza biológica.

Que en virtud del riesgo potencial para la salud humana y medio ambiente que genera este tipo de actividades de investigación y pesquisa y con el objeto de determinar si el manejo, recolección, almacenamiento, transporte y destino final de los desechos biológicos generados en este laboratorio es el adecuado y seguro, en el sentido que se toman las medidas necesarias, que impidan la contaminación y diseminación de enfermedades infectocontagiosas que estos desechos puedan provocar y que afecten a los habitantes del edificio, usuarios del servicio y publico en general, solicita se proceda a verificar y dejar constancia mediante inspección ocular de los siguientes puntos:

1. Determinar y dejar constancia del tipo de desechos bio-mèdicos generados por el Laboratorio Clínico, ubicado en la planta baja del edificio San José (Artículo 5 decreto 2.118 del 27 de abril de 1992, Gaceta Oficial Extra No. 4.418).
2. Si la recolección y el manejo de los desechos tipo “B” y “C” (sangre, orina, suero, objetos punzo cortantes) resultantes de análisis de muestras del Laboratorio Clínico del Edificio San José, son dispuestos en recipientes impermeables, sellados herméticamente y compatibles con los tratamientos a los cuales deben ser sometidos para su eliminación final. (artículo 8 decreto 2.118 del 27 de abril de 1992, Gaceta Oficial Extra No. 4.418).
3. Verificar y dejar constancia de que los residuos de muestras de laboratorio y los objetos punzo cortantes descartables utilizados para la toma y análisis de muestras están envasados apropiadamente, etiquetados, si se identifica en su embalaje los componentes, las alertas y advertencias sobre los riesgos a la salud y al ambiente que tanto objetos como muestras desechadas puedan provocar.
4. Que se deje constancia del medio empleado para el embalaje de los desechos.
5. Que mediante inspección se determine si el Laboratorio Clínico opera en el edificio San José, tiene un lugar destinado para el almacenamiento de residuos y desechos líquidos y sólidos, patológicos y biológicos provenientes de muestras para análisis de laboratorio y de existir: a) Se deje constancia de las características que posee. b) Si el lugar de almacenamiento de estos desechos reúne las siguientes características: De fácil limpieza y acceso. c) Si posee puertas amplias que permitan el movimiento de los contenedores y protegidas todas las aberturas posibles, que impidan el ingreso de roedores, insectos o aves. d) Si el sitio de almacenamiento es un recinto cerrado y ventilado. e) De no ser asi, se describan las condiciones del lugar de almacenamiento de desechos. f) Cuanto tiempo permanecen los desechos tipo “B” y “C” en el lugar de almacenamiento. g) La temperatura aproximada en el lugar de almacenamiento de desechos tipo “B” y “C”.
6. Determinar y dejar constancia de la frecuencia en que se procede al retiro de los desechos y el transporte externo de los mismos.
7. Dejar constancia de cómo se realiza el transporte externo de los desechos tipo “B” y “C”. Tipo de transporte utilizado.
8. Dejar constancia de la empresa de transporte que se ocupa del manejo y traslado de los desechos generados por el laboratorio. (artículos 22 y sig. del decreto 2.118 del 27 de abril de 1992, Gaceta Oficial Extra No. 4.418).

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, que establece la obligación de todo laboratorio clínico de registrarse por ante el Ministerio del Ambiente, se le solicite la exhibición de permisología y registro, así como la certificación anual otorgada por el Ministerio del Ambiente donde se autoriza su funcionamiento. Que en caso de ser exhibido se deje constancia de la fecha de expedición y vencimiento del permiso y demás circunstancias que permitan su identificación. Asimismo, que se solicite la exhibición del Libro de control de visitas, así como el contrato de arrendamiento del local.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 17 de mayo de 2011, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 15 de junio de 2011, la parte demandante consignó las copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, así como las respectivas expensas.

En fecha 20 de junio de 2011, se libró la compulsa de citación y se remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 27 de julio de 2011 la Alguacil Titular ciudadana Vilma Izarra diligenció y dejó constancia de la entrega de la compulsa de citación junto con la orden de comparecencia a una ciudadana identificada como Magdalena Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-3.982.079, quien se negó a firmar el recibo de citación.

En fecha 04 de agosto de 2011, diligenció la parte actora y solicitó se libre boleta de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma en fecha 23 de septiembre de 2011.

En fecha 02 de noviembre de 2011, diligenció la parte actora y solicitó corrección de error material en la boleta de notificación, el cual mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2011 fue corregido, librándose nueva boleta de notificación.

En fecha 16 de enero de 2012, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abg. Dilcia Montenegro, dejó constancia de que se trasladó a la siguientes dirección: planta baja del Edificio San José, local donde funciona el Laboratorio Clínico, Grupo Médico Luis Venegas Perdomo, ubicado entre las Esquinas de Glorieta a Madero, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa de esta ciudad de Caracas, y fue atendida por la ciudadana Magdalena Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-3.982.079, en su carácter de encargada del laboratorio, a quien se le entregó la boleta de notificación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal dictó auto por medio del cual acordó el diferimiento de la práctica de la inspección judicial acordada en el auto de admisión de la demanda para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes.

Ahora bien, luego de la actuación a que se hizo referencia, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año (1) y seis (06) meses aproximadamente, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los 17/07/2013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
AP31-V-2011-001165