JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de Julio de 2013.-
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARÍA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana SOFIA MARGARITA MACHADO, titular de la cedula e identidad no. 4.162.553, mediante la cual solicita la suspensión de medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de su representada, en virtud que la misma fue decretada en fecha 14 de noviembre de 1984, y a su consideración, habiendo transcurrido más de veintiséis (26) años sin que se le diera continuidad al juicio, el mismo se encuentra prescrito, el Tribunal a los fines de decidir observa en primer lugar, que el presente juicio fue instaurado en fecha 05 de noviembre de 1984, por la sociedad mercantil SERVICIOS DE CONSUMO S.A , en contra del ciudadano GONZALO MARTINEZ ARCAYA , pretendiéndose el pago de los efectos de comercio que se indican en la demanda, lo cual propició que este tribunal cuando respondía a la denominación de Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante decisión de fecha 14 de noviembre de 1984, decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el apartamento distinguido con el no. 81 que forma parte del Edificio Antares, ubicado en el Conjunto residencial santa Fe , del Municipio Baruta , Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual, según diligencia suscrita por el apoderado actor de fecha 14 de noviembre de 1984, pertenecía a la comunidad conyugal entre su representado Gonzalo Martínez Arcaya y su esposa, la hoy interviniente, Sofía Machado de Martínez. Ahora bien, mediante decisión de fecha 22 de julio de 1986, ese tribunal declaró la procedencia de la demanda condenándose al ciudadano Gonzalo Martínez Arcaya, al pago de esos efectos de comercio, y en fecha 07 de abril de 1987 ese mismo tribunal declaró la ejecución forzada de la sentencia librándose el mandamiento de ejecución respectivo. Consta que a partir de esa fecha no existe en el expediente impulso alguno tendiente a ejecutar ese fallo, manteniéndose vigente una medida que impone indefinidamente una seria restricción al derecho de propiedad de quienes tienen la titularidad raíz de ese bien, afectando incluso, la porción que en ese bien le corresponde o correspondia a la ciudadana Sofía Machado de Martínez, en su condición preanotada , motivo por el cual , habiendo transcurrido mas de veinte (20) años desde la fecha en que se decretó la ejecución sin que se hubiere impulsado la misma, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1977 del Código Civil, su ejecutoria esta prescrita. Así mismo, y en vista que transcurrieron más de tres (3) meses sin que se hubiere impulsado la ejecución, los bienes objeto de la medida decretada quedan liberados a tenor de los dispuesto en el articulo 547 del Código de procedimiento Civil. Provéase lo conducente. Así se decide
En consecuencia, este Tribunal en vista de la decisión que antecede, levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, cuando respondía a la denominación de Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 1.984, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: un (1) apartamento, distinguido con el Nº 81, que forma parte del Edificio “ANTARES”, ubicado en el Conjunto Residencial Santa Fé, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: en parte con la fachada que da al patio interno del Edificio y en parte con pasillo de circulación de la Planta escaleras generales y Apartamento Nº 82; ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: con pasillo de circulación de la planta escaleras generales y con el Apartamento número 84, El inmueble antes mencionado es propiedad del ciudadano GONZALO CAMILO MARTÍNEZ ARCALLA, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el Veintinueve de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Cinco, anotado bajo el Nº 43, Tomo 42, Tercer Trimestre de Mil Novecientos Setenta y Cinco. Se acuerda participar de la presente decisión al ciudadano Registrador del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARÍA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libró oficio Nº_________-13, a la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Yorelys
Exp. Nº 84-1058
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