REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil Administradora Danoral, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo. Apoderada Judicial: Abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos Elías Campos y Miriam Josefina Torrealba, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.861.265 y V-5.612.804. No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2013-000397
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Elyana Torres Segovia, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Marzo de 2013, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18 de Marzo de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto del 26 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual la parte actora consignó de manera oportuna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, resultando satisfecha las diligencias realizadas por el mismo para la práctica de la citación de la ciudadana Miriam Torrealba, pero infructuosa para el ciudadano Elías Campos.
Posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2013, la parte actora solicitó la citación por carteles respecto del referido ciudadano, siendo proveído en fecha 05 de junio de 2013.
Por último, mediante diligencia presentada el 17 de julio del año en curso, la abogada Elyana Torres Segovia, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la devolución de los documentos originales anexos al escrito libelar.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la propia parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Elyana Torres Segovia, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral, C.A. antes identificada, en el juicio incoado en contra de Elías Campos y Miriam Josefina Torrealba identificados ut supra, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil Administradora Danoral, C.A., en contra de los ciudadanos Elías Campos y María Josefina Torrealba, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los instrumentos originales consignados conjuntamente al libelo de demanda, este Tribunal acuerda en conformidad, por lo que se ordena el desglose de los mismos previa certificación de los fotostátos, a los fines de dejar en el lugar de los documentos originales las copias certificadas respectivas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 a.m.)
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/fp
AP31-V-2013-000397
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