REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: REINALDO ALFREDO GARCIA BRAVO y MARGA JOSEFINA ARGUINZONES de GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.009.826 y 5.223.840, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: TEODOMIRO TADINO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.060.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2013-000546
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 24/01/2013, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 28/01/2013, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos nacidos dentro de la unión matrimonial, así como copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, dando cumplimiento a ello mediante diligencia de fecha 01/02/2013 y 20/02/2013.
Por su parte este Juzgado mediante auto de fecha 22/02/2013, se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado por el abogado TEODOMIRO HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.060, por carecer de poder para actuar en el presente procedimiento.
En fecha 13/03/2013, se admitió la solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 02 de mayo de ese año.
El día 22/04/2013, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 24/04/2013, compareció la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y observó a los solicitantes la indicación del último domicilio conyugal.
A tales efectos este Juzgado dicto auto en fecha 26/04/2013, mediante el cual insto a los solicitantes a informar el último domicilio conyugal, dando cumplimiento las partes el 29/04/2013.
En fecha 19/06/2013, compareció la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no objeto la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de mayo de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 167, correspondiente al año 1979, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento de la presentación de la solicitud, lo cual se evidencia de las copias certificadas de las correspondientes partidas de nacimiento traída a los autos, las cuales son igualmente valoradas por este sentenciador.
Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Torero a San Vicente Casa Nº 44 Las Pastora Municipio Libertador.
Informaron también a este despacho que habían permanecido separados de hecho desde el mes de octubre del año 1998, no habiéndola reanudado, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, y siendo que el Ministerio Público no se ha opuesto al mismo, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos REINALDO ALFREDO GARCIA BRAVO y MARGA JOSEFINA ARGUINZONES MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.009.826 y 5.223.840, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 26 de mayo de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital, tal y como consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 167, correspondiente al año 1979. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/lj.--
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