REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIANA ZULAY GOMEZ, MARTHA ROSIO GOMEZ, BELKIS LOURDES RONDON GOMEZ, ALEXIS DICK RONDON GOMEZ, LILIANA THAIS RONDON GOMEZ, y FLORENCIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.549.440, 6.127.183, 9.489.680, 6.967.029, 10.863.446 y 2.118.263 respectivamente, asistidos por la abogada LUSBY FREITES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 36.093, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes observaciones:
De la revisión de la solicitud se desprende que los ciudadanos DIANA ZULAY GOMEZ, MARTHA ROSIO GOMEZ, BELKIS LOURDES RONDON GOMEZ, ALEXIS DICK RONDON GOMEZ, LILIANA y THAIS RONDON GOMEZ., acude ante este Despacho a solicitar se le declare a ellos y a su padre FLORENCIO RONDON, como únicos y universales herederos de la de Cujus ANA TERESA GOMEZ NIÑO. Asimismo alegan que el ciudadano FLORENCIO RONDON tiene el carácter de concubino de la de Cujus.
De los recaudos anexos a la presente solicitud, se desprende que fue consignada copia certificada del Registro de Defunción emanada del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la ciudadana ANA TERESA GÓMEZ, quien falleciera en fecha 12 de Enero de 2013 y en vida fuera titular de la cédula de identidad No 1.580.169, bajo el Nº 058, observándose en ésta, que tuvo seis hijos (06) con vida, mayores de edad de nombres DIANA ZULAY GOMEZ, MARTHA ROSIO GOMEZ, BELKIS LOURDES RONDON GOMEZ, ALEXIS DICK RONDON GOMEZ y LILIANA THAIS RONDON GOMEZ, cuyas partidas de nacimiento fueron consignadas como recaudos anexos a la presente solicitud.
De igual forma fue consignada la Constancia de Concubinato expedida por el Registro Civil de la Parroquia del Paraíso, en fecha 01 de febrero de 2010.
Así las cosas, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682/2005 del 15 de julio de 2.005, estableció que:
“…, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin;… ”
(Negrilla y subrayado de este Juzgado).
Es así como, en aplicación del criterio jurisprudencial antes mencionado y en virtud a que no ha sido probado de manera fehaciente el alegado concubinato, es por ello que el ciudadano FLORENCIO RONDON, no puede en la actualidad beneficiarse de los efectos que se desprenden del alegado concubinato, entre el que se encuentra el de tener vocación hereditaria, por lo que, la presente solicitud debe ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible al no haber probado el prenombrado ciudadano su cualidad de concubino. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por los ciudadanos DIANA ZULAY GOMEZ, MARTHA ROSIO GOMEZ, BELKIS LOURDES RONDON GOMEZ, ALEXIS DICK RONDON GOMEZ, LILIANA THAIS RONDON GOMEZ, y FLORENCIO RONDON, antes identificados. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/Ofs.-
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