REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El escrito es presentado por el abogado Walfgang José Pereda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 32.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., por el ciudadano GILBERTO JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, co-demandado en la presente causa, y por la ciudadana Maritza Solis, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad co-demandada GRUPO TÉCNICO MOARK, C.A., ambos co-demandados asistidos por el abogado Alejandro Álvarez Loscher, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 187.781, y mediante el mismo proceden a señalar que han decidido celebrar una Transacción Judicial, a los fines de “poner fin al juicio por Cumplimiento de Contrato de Contragarantía”, estableciendo las partes que, a los fines de “dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, los co-demandados proponen constituir “una Hipoteca Convencional y de 1er grado, sobre un inmueble propiedad de CARMEN JULIA GUAREGUA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.686.863, casada con GILBERTO HERNANDEZ…”
Señalan que la hipoteca la dan de conformidad con lo establecido en el artículo 1.877 y 1.895 del Código Civil, por un valor de hasta el doble de la cantidad condenada a pagar en la mencionada sentencia, y que la duración de la hipoteca es por un (1) año contados a partir del registro de la misma.
En la cláusula tercera del escrito de transacción establecen:
“De haber una eventual reclamación por parte del acreedor, es decir el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, dentro del año de duración de la Hipoteca Convencional, LOS DEMANDADOS pagarán la totalidad de la fianza de anticipo y de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que en el domicilio procesal constituido haga este Tribunal, en cuyo caso EL DEMANDANTE, efectuado el pago deberá solicitar la liberación de la Hipoteca, caso contrario el inmueble objeto de la hipoteca será ejecutado por los trámites de ejecución que establece el Código de Procedimiento Civil, , mediante la publicación de un Único Cartel de Remate, a cuyo fin, estando como estamos en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, se fija de común acuerdo un valor del inmueble arriba descrito en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00)”.
Planteada de esta manera la transacción, lo primero que hay que señalar es que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden de mutuo acuerdo “realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”. Por lo tanto, en la etapa de la ejecución de la sentencia se pueden celebrar transacciones judiciales, pero no con la finalidad de terminar el juicio (el cual ya técnicamente terminó con sentencia o cualquier acto con fuerza de tal), sino con la finalidad de establecer la forma y tiempo para que el condenado de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
Así las cosas, en el presente caso las partes del juicio proceden a constituir una hipoteca inmobiliaria que pertenece en propiedad a un tercero que no fue parte en este proceso judicial como lo es la ciudadana CARMEN JULIA GUAREGUA DE HERNANDEZ.
Lo primero que hay que determinar es que tipo de hipoteca se está constituyendo, en virtud a que en el escrito de transacción se señala que se trata de la constitución de una hipoteca convencional y en otro de sus párrafos señala que se trata de una hipoteca judicial, debiendo ser tomado en cuenta para ello el contenido del artículo 1.886 del Código Civil el cual establece la Hipoteca Judicial estableciendo la norma que: “Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquier otra obligación convertida en la de pagar una cantidad líquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor a favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble de la cosa o cantidad mandada a pagar.”. Tal como se observa con meridiana claridad, la hipoteca judicial se constituye sobre bienes del deudor, por lo tanto, no puede pretenderse la constitución de una hipoteca judicial sobre bienes de un tercero ajeno a la causa, aún con su consentimiento.
Lo anterior nos lleva al concepto de la hipoteca consagrado en el artículo 1.877 del Código Civil el cual establece que: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación”. Por lo que nos encontraríamos ante la presencia de una hipoteca convencional ya que media la voluntad expresa de las partes para su constitución.
Así las cosas, nos encontramos en presencia de una hipoteca convencional mediante la cual un tercero (procesal) constituye sobre un bien de su propiedad una hipoteca para garantizar el cumplimiento, por parte de los co-demandados, de una sentencia condenatoria, lo cual nos lleva a señalar que, en caso de reclamación por parte del actor a los fines de proceder a la “ejecución de la hipoteca”¸ la misma deberá ser presentada como una demanda autónoma de ejecución de hipoteca en contra del propietario del inmueble, para que sea tramitada por el Procedimiento Especial de Ejecución de Hipoteca consagrado en el Capítulo IV del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible la ejecución directa, sin previo juicio, del inmueble que pertenece a un tercero, tal como parece ser lo pretendido por las partes y que se desprende del contenido de la cláusula tercera del escrito transaccional.
Es por todo lo anterior que, en el presente caso, al tratarse de una hipoteca convencional, la misma, de ser la voluntad de las partes e insistir en este tipo de contrato de garantía, para la misma tenga efectos, debe ser registrada por las partes (artículo 1.879 del Código Civil), ya que, la hipoteca judicial, lo cual no es el presente caso, es la única que ordena el Juez su registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.886 del Código Civil.
Por todos los razonamientos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN que en ejecución de sentencia fuere presentada por las partes en el presente proceso. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.