REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PONS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.978.051, parte interesada, asistido por el Abogado Jesús Alfredo Carpio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado en el Nº 137.498, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la sentencia de separación de cuerpos dictada, por cuanto transcurrió más de un (01) año sin haberse efectuado reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge, este Juzgado observa que en fecha 16 de abril de 2013, ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana E, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.634, a fin que expusiera todo lo referente a la solicitud de conversión en divorcio formulada; quien fue notificada según consta de diligencia consignada por el ciudadano Julio Echeverría, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha 15/05/2013. Asimismo, observa que en fecha 22 de mayo de 2013, la prenombrada ciudadana, CRISTINA VAZQUEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado Jesús Alfredo Carpio Rodríguez, supra identificados, presentó diligencia manifestando que trascurrió mas de un (01) año sin efectuarse la reconciliación de los cónyuges, por lo que solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un año de decretada la separación de cuerpos y bienes de los interesados, tal como consta de las actas que conforman el expediente, no habiendo ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PONS LÓPEZ Y CRISTINA VAZQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.978.051 y V-12.747.634, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 10 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), según consta de acta inscrita bajo el Nº 141. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-