REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. N ° AP31-V-2010-001954

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de diciembre de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.063 y 39.050 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEIBY DALISA ALGUETA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.600.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.895.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que consta de documento archivado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23/11/2006, bajo el Nº 2171, que la concesionaria de vehículos AUTOMORIZ MABER, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/10/2001, bajo el Nº 12, Tomo 227-A-VII, representada en ese acto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ ARGIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.623.067, en su carácter de Gerente General, quien por una parte se denominó La Vendedora y por la otra DEIBY DALISA ALGUETA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Guatire, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.697.600, quien se denominó La Compradora, celebraron un contrato de Venta con Reserva de Dominio, cuyo objeto se refiere a un vehículo con las siguientes características: Marca: KIA; Modelo: CARENS 2. OL 7 PTOS EX SINC.; Año: 2007; Color: AZUL PROFUNDO; Serial de Carrocería: KNAFC526175445921; Serial Motor: GAGC6H341548; Peso: 1452.00; Placa: MES81H; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 7 PTOS. el precio del referido vehículo fue por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 53.272,12) que la compradora se comprometió a pagar de la siguiente forma: a) la cantidad de QUINCE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.982,12) que la vendedora recibió de la compradora en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción y b) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.290,00) a financiar en un plazo de Cuarenta y Ocho (48) meses , es decir, en Cuarenta y Ocho (48) Cuotas financieras mensuales y contentivas de amortización de capital e intereses devengados, siendo el monto de la primera cuota financiera mensual de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.236,42) (…) Es el caso ciudadano Juez, que a pesar de las innumerables gestiones de cobranza realizadas por el Banco a la fecha 09-04-2010, La Compradora, DEIBY DALISA ALGUETA HIDALGO, anteriormente identificada, ha dejado de pagar ocho (08) de las cuotas establecidas en el contrato de Venta con Reserva de Dominio, así como también ha dejado de pagar los intereses convencionales e intereses de mora, excediéndose en su conjunto de la octava parte del precio total convenido del vehículo, adeudando la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.507,19), razón por la cual acuden antes este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana DEIBY DALISA ALGUETA HIDALGO, anteriormente identificada, por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.159, 1.264, 1.271, 1.269, 1.303 y 1.354 del Código Civil y 13, 14 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 25 de mayo de 201O se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 07/06/2010 compareció el apoderado actor y solicitó se libre compulsa de citación.
En fecha 29/06/2010, se libró la compulsa de citación y exhorto a la parte demandada.
En fecha 29/06/2010, mediante auto se aperturo cuaderno de medidas
En fecha 01/08/2011, mediante auto se ordenó agregar resultas provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se dejó constancia que consignó compulsa de citación sin firmar, se libró cartel de citación y se cumplió con la formalidad del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/09/2011, compareció el apoderado actor y solicitó se designe Defensor Ad-Litem.
En fecha 21/10/2011, mediante auto se designó a la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.895, a quien se acordó notificar de su designación. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 11/11/2011, compareció el ciudadano Douglas Vejar, Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 15/11/2011, compareció la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO Nº 10.895, y aceptó el cargo de Defensora Judicial.
En fecha 24/01/2012, se libró la compulsa de citación a la Defensora Judicial.
En fecha 13/02/2012, compareció el ciudadano Douglas Vejar, Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 15/02/2012, la Defensora Judicial designada presentó escrito de contestación de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en el derecho la demanda incoada.
En fecha 28/02/2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido mediante auto en fecha 02 de marzo de 2012.
En fecha 19/10/2012, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda.
En fecha 22/11/2012, compareció el ciudadano Tomas Ramírez, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia y solicitó se notifique a la parte demandada.
En fecha 13/12/2012, mediante auto se acordó librar boleta de notificación de la sentencia a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 24/01/2013, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, alguacil adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 05/02/2013, compareció la representación de la parte actora y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, el cual se acordó mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013.
En fecha 13/03/2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 19/0372013, mediante auto se decreto la ejecución forzosa, en consecuencia la entrega material y se libró mandamiento de ejecución anexo a oficio al Juzgado Ejecutor de Municipio de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 12/07/2013, se recibió las resultas de mandamiento de ejecución del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en dichas resultas en fecha 25 de junio de 2013, mediante diligencia el ciudadano TOMAS RAMIREZ GALINDO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste de la medida de entrega material del vehículo en virtud que la deudora pago la totalidad de lo adeudado, consignando autorización respectiva del Banco Nacional de Crédito al referido abogado.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de junio de 2013, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra DEIBY DALISA ALGUETA HIDALGO, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas , 25 de Julio de 2013.- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO

IGC/MC/Nil
EXP. Nº AP31-V-2010-001954