REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-000171

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 198-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JHONATHAN PERALES MORALES Y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.049 y 178.198, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



AVELINA MARGARITA ZURITA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.995.968.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Febrero de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 07 de Febrero de 2013, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la ciudadana AVELINA MARGARITA ZURITA URBINA, antes identificada, adquirió un derecho real de propiedad sobre un apartamento sometido al régimen de Propiedad Horizontal perteneciente al edificio Torre “B”, del Conjunto Residencial El Naranjal, signado con la nomenclatura Nro. 34, ubicado en el Tercer piso del mencionado edificio, que el apartamento se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Hall de ascensores; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento signado con el Nro. 35, y fachada Este y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; posee una superficie de setenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (79,60 M2), así como le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 201, ubicado en el sótano uno (S-1), y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de Cero Enteros con Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cincuenta y Cinco Millonésimas Por Ciento (0.683055%), según consta de documento de condominio; que la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en su condición de administradora del antes identificado conjunto residencial, ha realizado una serie de erogaciones dirigidas a la conservación, reparación y mejoras comunes, así como todas aquellas tendientes a la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad de propietarios; que la ciudadana AVELINA MARGARITA ZURITA URBINA, en su condición de propietaria del apartamento signado con el Nro. 34, y que por mandato expreso de la Ley de Propiedad Horizontal y en el Documento de Condominio respectivo, debe pagar hasta por el momento de la alícuota correspondiente al apartamento de su propiedad, lo que le corresponde de esos gastos; que a pesar de los intentos por vía amistosa de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de la mencionada ciudadana a la administradora de condominio del prenombrado edificio, éstas no han sido fructíferas; que por concepto de recibos de condominio vencidos correspondientes al inmueble antes identificado, debe la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 23.174,15), monto que debe desde el mes de Febrero de 2011, hasta el mes de enero de 2013, ambos inclusive.-

En fecha, 07 de Febrero de 2013, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 03 de Julio de 2013, compareció el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha de hoy, 10 de Julio de 2013, siendo las 8:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
El Secretario,
Enderson Lozano.-
CMPG
EXP. Nº AP31-V-2013-000171
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13