REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000236
PARTE ACTORA:, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.297.919
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PROCURADOR DE TRABAJADORES NEIL LINAREZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MACAVA C.A y CANCE SUDAMERICA C.A
APODERADAS JUDICIALES DE CONSTRUCTORA MACAVA C.A: IRIS ROSANNA CIARROCCHI y ANDREINA PARAGONA CIARROCCHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.094 y 179.477 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE CANCE SUDAMERICA C.A No constituyo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy miércoles diez (10) de julio de 2013, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano GUSTAVO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.297.919 contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA MACAVA C.A y CANCE SUDAMERICA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano GUSTAVO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.297.919 debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores NEIL LINAREZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de las Abogadas IRIS ROSANNA CIARROCCHI y ANDREINA PARAGONA CIARROCCHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.094 y 179.477 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACAVA C.A quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandado; en este estado, la Juez explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta actuación, alcanzaron un acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en este sentido, las apoderadas judiciales de la demandada exponen: “Como quiera que en el presente asunto, mi representada fue demandada en solidaridad con Cance Sudamerica C.A, asumimos que fue nuestro cliente CONSTRUCTORA MACAVA C.A el único patrono del demandante Ciudadano GUSTAVO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.297.919, en tal sentido, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio proponemos cancelar al demandante la cantidad única de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) que corresponde a la diferencia por prestaciones sociales habida cuenta que el mismo recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), así mismo, indicamos que el monto ofrecido de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) será consignado a través de cheque que se presentará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede del Trabajo para el día de mañana 11-07-2013. Seguidamente el demandante quien se encuentra personalmente y asistido por el Procurador de Trabajadores expuso de forma voluntaria y libre de apremio “Aceptó la propuesta hecha por la demandada, manifiesto haber recibido un adelanto de prestaciones por la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), por lo que estoy conforme con la diferencia ofrecida por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) y con la forma y oportunidad de pago, por lo que nada tengo que reclamar a las demandadas CONSTRUCTORA MACAVA C.A y CANCE SUDAMERICA C.A por los conceptos explanados en el libelo de demanda ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó”. En este acto interviene la juez, puntualizando que visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

EL DEMANDANTE


PROCURADOR DE TRABAJADORES.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE LA DEMANDADA


SECRETARIA

ABG GREGNYS CASSERES