República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo
Identificación de las partes
Expediente Nº JP61-L-2012-000223
Parte Actora: Ali De Jesús Ortega Maluenga, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.475.375
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Ingrid Josefina Aquino Infante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Siete Samanes, C.A., Agropecuaria Kiria Kiri, C.A. y el ciudadano: Pedro Francisco Grespan Muñoz, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.009.763
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Pedro Francisco Grespan Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.664.-
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy martes dieciocho (18) de junio del año en curso, siendo las doce meridiun (12:00, m.), se lleva a cabo la Instalación de la audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano Ali De Jesús Ortega Maluenga contra el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz y las Empresas Mercantiles Agropecuaria Siete Samanes, C.A. y Agropecuaria Kiria Kiri, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, el ciudadano Ali Ortega, debidamente acompañado de su Apoderada Judicial Ingrid Aquino, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará el demandante, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado Pedro Grespan, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 164.664, quien actúa en su propio nombre y representación y como Apoderado Judicial de las Empresas Agropecuaria Siete Samanes, C.A. y Agropecuaria Kiria Kiri, C.A., según poderes y estatutos consignados a los autos y quien en lo adelante se denominaran, demandados. Instalado el acto la Juez explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y en este sentido, el Apoderado Judicial de las demandadas expone: “como quiera que el demandante recibió liquidaciones de Prestaciones y Préstamos durante la relación laboral, a los fines de terminar la presente controversia, propongo cancelar la cantidad de Trece Mil Bolívares Fuertes (13.000, 00 Bs. F.); pagaderos de dos partes, seis mil quinientos bolívares fuertes (6.500, 00) que se entregan en este acto a travez de cheque identificado con el Nº 000021.5 girado contra la cuenta corriente Nº 01080028500100079936 de la Entidad Bancaria Banco Provincial de esta misma fecha y el monto restante por seis mil quinientos bolívares fuertes (6.500, 00) para el día dieciocho (18) de julio de 2013, pago que se consignara por ante la U.R.D.D.”. Seguidamente el demandante que se encuentra personalmente y asistido de Abogado expuso voluntariamente y libre de apremio “acepto haber recibido liquidaciones y adelanto por prestaciones sociales, por lo que estoy de acuerdo con el monto ofertado y con las fechas y formas de pago, por lo que declaro: recibir en este acto el cheque supra identificado, no teniendo nada mas que reclamar a ninguna de las demandadas por concepto de pago de prestaciones sociales de la relación de trabajo que ya termino”. En este sentido, vista la comparecencia del actor que se encuentra personalmente y asistido de abogado y su manifestación espontánea expresada y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la LOPT y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de S.M.E. del Trabajo del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem HOMOLOGADO EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, indicando que el archivo del expediente se proveerá por auto separado su respectivo cierre, una vez conste en autos el pago total homologado. Se acuerda agregar los escritos probatorios y sus respectivos anexos y finalmente se indica que la presente actuación constante de cinco (05) folios útiles con la presente inclusive, se procedió a levantar de forma manuscrita en virtud de la Interrupción del servicio eléctrico en dos ocasiones, siendo el ultimo aproximadamente a las 11:30, a.m. y todo lo cual se dara por reproducida en el sistema Juris 2000, una vez reestablecido el sistema o servicio eléctrico. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO;
ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
EL DEMANDANTE;
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE;
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
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