REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2012-000069
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FLORES PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 24.662.213
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO ZAPATA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: ERNESTO JESUS RODRIGUEZ LA ROSA venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.021
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VEGVARI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes ocho (08) de julio de 2013, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE LUIS FLORES PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 24.662.213 contra el Ciudadano ERNESTO JESUS RODRIGUEZ LA ROSA venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.021; previo el anuncio de Ley, se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del profesional del derecho ENZO ZAPATA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JOSE LUIS FLORES PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 24.662.213 y de la comparecencia del Ciudadano ERNESTO JESUS RODRIGUEZ LA ROSA venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.021 quien comparece asistido del abogado CARLOS VEGVARI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026, quien en lo adelante se denominará demandado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El demandado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,00) pagaderos en tres (03) partes como sigue: Dos mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2:500) que se pagan en este acto a través de cheque Nº 67425839 girado contra la cuenta corriente Nº 01050109191109118058 del Banco Mercantil y el monto restante en dos pagos uno por Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00) para el día jueves ocho (08) de agosto de 2013 y el último por Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00) para el día lunes nueve (09) de septiembre de 2013 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede del Trabajo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora con facultades plenas para este acto expuso “En nombre de mi patrocinado y después de haber sostenido conversación con mi cliente aceptó la propuesta hecha por el demandado y estoy de acuerdo con la misma, por lo que nada tiene que reclamar el Ciudadano JOSE LUIS FLORES PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 24.662.213 al demandado por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó, en este sentido, declaro recibir el cheque arriba señalado y estar de acuerdo con las oportunidades de pago ofrecidas”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se indica a las partes que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


DEMANDADO


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





SECRETARIA

ABG GREGNYS CASSERES