REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº JP61-S-2012-0000027
Identificación de las partes
PARTE OFERENTE: CLINICA DENTAL DEL ROSARIO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE LUIS OMAR SALINAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.963
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.723.
PARTE OFERIDA: ANDRY MARIA GIL TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.584.739
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de julio de 2013, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, previa solicitud de todos los intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el procedimiento de oferta real de pago planteado por la Empresa CLINICA DENTAL DEL ROSARIO a favor de la Ciudadana ANDRY MARIA GIL TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.584.739, presentes en la sede del Tribunal, según información suministrada por la Unidad de Alguacilazgo, el Ciudadano LUIS OMAR SALINAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.963 en su carácter de representante legal del Oferente CLINICA DENTAL DEL ROSARIO, quien acudió debidamente asistido de la Abogada BEATRIZ CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.723, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana ANDRY MARIA GIL TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.584.739 debidamente asistida del abogado MIGUEL MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, en su carácter de parte oferida; instalado el acto y aperturada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para que logren, frente a sus acreedores que no han recibido pago, entregar el mismo y liberarse de una obligación, cediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado. Instalado el acto las partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden, se dio derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como resultado que cada una de éstas alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte OFERENTE, consigno en fecha trece (13) de diciembre de 2012, cheque signado con el Nº 00005026, girado en fecha 12-12-2012, a favor de la ciudadana ANDRY MARIA GIL TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.584.739, contra la cuenta Nº 01020336860000022021 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.911,39) como pago de los conceptos señalados en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que duró la relación laboral con la Sociedad Mercantil CLINICA DENTAL DEL ROSARIO y que corresponde a sus Prestaciones Sociales, monto que deposite en el Banco Bicentenario por orden del Tribunal, tal y como se evidencia de los recaudos que consigne en autos, donde se desprende la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la Extrabajadora signada con el Nº 0175008053-0061615418, libreta Nro 04920396 SEGUNDA: En este estado interviene la extrabajadora PARTE OFERIDA, asistida de abogado y expone libre de apremio “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida que se encuentra depositada en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, por los conceptos señalados en la Oferta real de Pago, mas los intereses que se hubieren generados por lo que solicito la entrega de los montos depositados mas los intereses generados hasta la presente fecha y la correspondiente cancelación de la cuenta, dejando a salvo la diferencia por prestaciones sociales que me corresponda. TERCERA: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que la cancelación de la cuenta y correspondiente entrega de los montos depositados e intereses generados se proveerá por auto separado. Es todo, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA

ABG GREGNYS CASSERES