REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
202º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000074
PARTE ACTORA: YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.374.201
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X, domiciliada en el Estado Guarico e inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 09/01/98 bajo el Nº 06, tomo 01-A. R.I.F. J-304984120
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE RAUL TOPALIAN CHAWAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.245.867
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSBALDO YBARRA, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ e YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.248, 50.069 y 31.312, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES Y SALARIOS CAÌDOS

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy martes nueve (09) de julio de 2013, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación del Acto Conciliatorio en el presente juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales Salarios Caídos incoado por la Ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.374.201 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X, domiciliada en el Estado Guarico e inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 09/01/98 bajo el Nº 06, tomo 01-A. R.I.F. J-304984120; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, según declaraciones del alguacil, la parte actora de autos, Ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.374.201, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte accionada, Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X, comparece su coapoderada judicial Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.312, quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”; verificada la comparecencia de ambas partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de cumplir con la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DICTADA EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio intentado por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X, y que fue producto de conversaciones entre las partes y al llamado a conciliación efectuado por el Tribunal, en este acto interviene la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.312, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X, quien expone: “Siguiendo instrucciones de la demandada y vista la sentencia dictada en el presente juicio que declarada con lugar la demanda y condenó a mi representada a pagar la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS CINUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.757,90), más la indexación monetaria calculada mediante experticia complementaria del fallo; a los efectos de cumplir voluntariamente con la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ofrezco pagar en este acto la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, condenadas en la mencionada sentencia, más la indexación prudencialmente calculada y que fue negociada con la parte demandante; mediante cheque Nº 00015605 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0940-10-0100003032 de la Entidad Bancaria Banco Provincial a favor de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA, debidamente asistida del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X, y que recibe en este acto la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (Bs.F. 5.000,00), mediante cheque Nº 00015605 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0940-10-0100003032 de la Entidad Bancaria Banco Provincial de fecha 04 de julio de 2013 a favor de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA. Igualmente declara: que nada mas le corresponde por reclamar a su representado y que en dicha cantidad antes identificada quedaron incluidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de Indemnizaciones que le pudiera corresponder y que le fueran acordadas por el Juez de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así mismo, declara: que nada mas tiene que reclamar contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X, los Directores o Gerentes de las mencionadas empresas, por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se puedan derivar de la relación de trabajo que alegan haber existió entre la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X. Ambas partes declaran: Que los acuerdos aquí expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y que la ejecución de dichos acuerdos tienden a desistir de la ejecución de la sentencia en cuanto a la realización de una experticia complementaria del fallo dictada indexar las cantidades acordadas por el mencionado Tribunal, tomando en consideración que dicho acuerdo no es contrario a derecho. Igualmente, la parte actora ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA, declara: que conviene que el recibo de esta cantidad de dinero, cubre la liquidación de cualquier concepto laboral que le pudiere corresponder conforme a las leyes venezolanas que regulan la materia y aquellos acordados por las convenciones colectivas de trabajo que han regido o rijan en la empresas antes identificadas, acordando por ende en transar a la total y entera satisfacción, todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación que les pudiera corresponder en virtud de las disposiciones contenidas en las mismas; declarando adicionalmente, que quedan satisfechas todas sus exigencias y no se le adeuda prestación u obligación dineraria alguna por cualquier concepto que pudiera haberse derivado de la alegada vinculación jurídica que existió entre la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020, C.A., ALMACENES X. Asimismo manifiesta que estas declaraciones y actuaciones que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 ordinal 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambos partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Finalmente las partes convienen en dar por terminada la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME y solicitan que se homologue esta Transacción y se archive el expediente; en este sentido, la juez procede a la revisión de las facultades con la que comparecen ambas partes, así mismo procede a la revisión de la sentencia objeto de ejecución y la presente transacción, da fe de la entrega del cheque que se hace a la parte actora y en consecuencia deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por el Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, con la indicación de que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º DE S.M.E. DEL TRABAJO;

ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

LA DEMANDANTE;

PROCURADOR DE TRABAJADORES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES