Mediante escrito consignado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.212 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Ángel Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.441.318 interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 361 por medio de la cual el Director Ejecutivo del Despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital resolvió su destitución del cargo de Asistente Administrativo V, adscrito a la Dirección de Educación de la Gestión General de Apoyo al Poder Comunal;
El 20 de Septiembre de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual le dio entrada el 22 del mismo mes y año, se le asignó nomenclatura 1742;
El 27 de Septiembre de 2011 se otorgó a la parte actora 03 días de despacho a los fines de que consignara los instrumentos a que se refiere el Artículo 95 ordinal 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública;
El 07 de Octubre de 2011 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se solicitó el expediente administrativo y se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital;
El 16 de Enero de 2012 se dio contestación al recurso;
El 05 de Junio de 2013 se fijó la Audiencia Preliminar para el 4to día de despacho siguiente. El 13 del mismo mes y año se anunció el acto para su celebración a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, el cual se declaró desierto en virtud de la incomparecencia de las partes;
El 18 de Junio de 2013 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente;
El 26 de Junio de 2013 se ordenó formar pieza por separado a los fines de agregar expediente administrativo consignado el 20 del mismo mes y año;
El 28 de Junio de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, con la asistencia de la parte querellada.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 361 por medio de la cual el Director Ejecutivo del Despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital resolvió la destitución del ciudadano Luis Ángel Herrera del cargo de Asistente Administrativo V, adscrito a la Dirección de Educación de la Gestión General de Apoyo al Poder Comunal.
Así las cosas pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento y al respecto observa, como punto previo que, el abogado Jhonmar Juan Carlos Delgado García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital alegó la caducidad de la acción, señalando que la Resolución Nº 361 fue notificada al ciudadano Luis Ángel Herrera en fecha 06 de Junio de 2010, el cual consignó la presente querella en fecha 19 de Septiembre de 2011, por lo que se consumo el lapso de 03 meses establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Para decidir este Juzgador observa que, el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Todo recurso con fundamento en esta ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Por tanto, en materia funcionarial, cuando un Funcionario considera que la Administración Pública con su actividad lesionó sus derechos o intereses, puede interponer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el respectivo Órgano Jurisdiccional, por lo cual la interposición del Recurso in commento, es motivada por un hecho o acto, siendo éste el que debe tomarse en cuenta a los efectos del cómputo del lapso de caducidad, el cual transcurre fatalmente, no siendo susceptible de interrupción o suspensión, ocasionando su vencimiento la extinción de la acción mediante la cual se pretende hacer valer la pretensión, por lo que el Recurso debe ser interpuesto antes de su vencimiento.
Ahora bien, el lapso de caducidad de la acción corre fatalmente, tal y como se ha reiterado, entre muchos fallos, el de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 727 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dictada el 08 de Abril de 2003, en la cual estableció:
“El lapso de caducidad, como lo denunció el recurrente, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión. Sin duda alguna, la caducidad es un lapso procesal y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución…”
Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente N° AA60-S-2004-001834 del 10 de Noviembre de 2005, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa, estableció:
“…siendo la caducidad un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho mediante el ejercicio de la acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho lapso el derecho no puede ser ejercido, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley…”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional debe determinar cuál es el hecho que generó la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, esto es, el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el lapso a que se refiere el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a tal efecto observa que, el ciudadano Luis Ángel Herrera solicitó mediante la interposición del presente recurso la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 361 por medio de la cual el Director Ejecutivo del Despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital resolvió su destitución del cargo de Asistente Administrativo V, adscrito a la Dirección de Educación de la Gestión General de Apoyo al Poder Comunal.
Al respecto, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Administrativo, del Folio 121 al 123, Comunicación Nº URLYA-01215 de fecha 03 de Junio de 2011, por medio de la cual el Director de Recursos Humanos del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital notificó al ciudadano Luis Ángel Herrera, en fecha 06 de Junio de 2011, el contenido de la Resolución Nº 361 por medio de la cual el Director Ejecutivo del Despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital resolvió su destitución del cargo de Asistente Administrativo V, adscrito a la Dirección de Educación de la Gestión General de Apoyo al Poder Comunal, señalándole expresamente que:
“[…]
De considerar que esta decisión lesiona sus derechos subjetivos, intereses legítimos, personales y directos, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contenido en los Artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro de un lapso de tres (3) días contados a partir del dìa de la notificación de su destitución, o por vía directa, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela”
De aquí que, observando este Juzgador que el acto que generó la interposición del presente recurso fue el retiro por destitución del ciudadano Luis Ángel Herrera del cargo de Asistente Administrativo V, adscrito a la Dirección de Educación de la Gestión General de Apoyo al Poder Comunal, lo cual le fue notificado mediante Comunicación Nº URLYA-01215 recibida por el querellante en fecha 06 de Junio de 2011, el cual ejerció el presente recurso en fecha 19 de Septiembre de 2011, es evidente que en el caso de marras se ha superado con creces el lapso de caducidad de Tres (03) meses previsto en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que transcurrieron 03 meses y 13 días contados a partir de su notificación del contenido de la Resolución Nº 361 hasta la interposición del presente recurso y, por consiguiente, se consumó el lapso de caducidad en el recurso interpuesto, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara procedente el punto previo alegado por el abogado Jhonmar Juan Carlos Delgado García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respecto a la caducidad de la acción, la cual, por ser de orden público, puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara INADMISIBLE por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.212 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Ángel Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.441.318 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 361 por medio de la cual el Director Ejecutivo del Despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital resolvió su destitución del cargo de Asistente Administrativo V, adscrito a la Dirección de Educación de la Gestión General de Apoyo al Poder Comunal.
Publíquese y regístrese.
Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

LISBET BASTARDO

En esta misma fecha 11-07-013, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LISBET BASTARDO










Exp. 1742
JVTR/LB/71
Sentencia Interlocutoria