Recurrente: NANCY GONZALEZ DE OLIVO.
Recurrido: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES.
Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana NANCY CARMINA GONZALEZ DE OLIVO, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio Humberto Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.187, contra el Acto Administrativo emanado de la Comisión Organizadora del Concurso de la Institución Colegio Universitario de Los Teques, este Juzgado observa que:

En fecha 08 de febrero de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso ordenando la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria así como al Director del Colegio Universitario de Los Teques, solicitando la remisión del expediente administrativo, librándose en esa misma fecha la citación y las notificaciones ordenadas.

Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que la Institución procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, siendo además, un modo de terminación anormal del proceso, el cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


En esta misma fecha 11/07/2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO





















Exp. Nº 1880
JVTR/LB/95.-