REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21N-2011-301
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECURRENTE: QUIMICA GELVISION, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, e inscritas pro ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28/11/1988, bajo el Nº 34. Tomo 73-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE MANUEL GIMON abogado en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el Nº 96.108.
PARTE RECURRIDA: Certificación N° 0599-10 de fecha 28/09/2010 suscrito por la dra. Haydee Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº 4.579.709 en su condición de Medica Especialista en salud Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), adscrito en el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos representación judicial.-
MOTIVO: Recurso de nulidad contra Certificación N° 0599-10 de fecha 28/09/2010 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), en fecha 28/10/2011.
En fecha 14/12/2011, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado.
En fecha 19/12/2011, esta superioridad admite el presente recurso contra Certificación N° 0599-10 de fecha 28/09/2010 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), en fecha 28/10/2011.
En fecha 08/02/2012, esta superioridad ordena la notificación al tercero interesado, el ciudadano José Luís Catillo Riera y por cuanto su domicilio esta fuera de la presente jurisdicción, ordena exhorto a los juzgados de SME del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire.
En fecha 30/05/2012, este juzgado mediante auto insta a la parte recurrente señale dirección para practicar la notificaron al tercero interesado, toda vez que el alguacil del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, consigna boleta de notificación dirigida al tercero interesado, el ciudadano José Luís Catillo, con resultado negativo.
En fecha 19/06/2013, el abogado José Luís Álvarez inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.165, consigna escrito de informes.
En fecha 15/07/2013, comparece la parte recurrente en la persona de la abogada Beatriz Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 15/07/2013, la parte recurrente, la Dra. BEATRIZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso. En tal sentido, de las actas procesales, se evidencia poder otorgado por el ciudadano Filippo José Villani, en su condición de Gerente General de QUIMICAS GELVISION , C.A. entre otros, a la ciudadana Beatriz Rojas abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211, para que pueda representarle en todos los asuntos en el área judicial, extrajudicial o administrativa y dentro de sus facultades esta la de desistir, en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el presente recurso de nulidad contra la Certificación N° 0599-10 de fecha 28/09/2010 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), en fecha 28/10/2011. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. BEATRIZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211, contra la Certificación N° 0599-10 de fecha 28/09/2010 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), en fecha 28/10/2011.
No hay condenatoria en costas del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
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