REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 225-13
Asunto Nº CA-1560-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 05 de junio de 2013, por la ciudadana Days Maria Guzmán Valdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal con Competencia en Violencia Contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, acreditó la calificación jurídica de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como consecuencia, dictó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Juan Francisco Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.120.007. Al efecto, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, anexo al folio ochenta y cinco (85) de las actuaciones fue interpuesto conforme lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

Cabe resaltara que no se presentó escrito de contestación alguno, como se desprende del cómputo antes indicado.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha 05 de junio de 2013, por la ciudadana Days Maria Guzmán Valdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal con Competencia en Violencia Contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA CAUFMAN


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)



LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/kmf.-
Asunto Nº CA-1560-13-VCM