REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1569-13-VCM
Resolución Judicial N° 228-13
Ponente: Jueza Integrante Abogada Nancy Aragoza Aragoza

Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2013-000010 contentiva de una (01) pieza con diecisiete (17) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Carmen Martínez Barrios, en el Asunto N° AP01-S-2013-06887 (Nomenclatura del tribunal antes mencionado) relativo a la causa seguida contra el ciudadano Luis Alberto González Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.574.828, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de julio de 2013, se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6 llevados por este Tribunal Superior Colegiado, previo auto se le asignó el Nº CA-1569-13 VCM y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante, abogada Nancy Aragoza Aragoza.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de junio de 2013, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Alberto González Fernández, por cuanto se considera incursa en la causal descrita en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO DE CONOCER, del presente asunto signado bajo el Nº AP01-S-2013-06887, seguido contra el ciudadano Luis Alberto González Fernández … (Omissis)…”

“… (Omissis)…En fecha 23 de mayo de 2013 se realizo la audiencia oral a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… Así las cosas, al transcurrir el lapso correspondiente para la interposición del recurso que otorga la Ley, se ordenó la remisión del asunto a la Fiscalía 142 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio 916-13 de fecha 30 de mayo de 20013 del año en curso, a los fines que continuara la investigación como se había acordado. Ahora bien, se observo en el cuerpo de la resolución fundada dictada al termino de la audiencia un error material de tipeo, cuya corrección antes de la remisión del asunto a la Fiscalía 142 y mediante la inserción en el Sistema Documental Juris 2000 de un documento asociado, dejando constancia en el libro diario de tal circunstancia, sin embargo, la victima requirió una copia simple y se le otorgo en forma inmediata sin haber corregido dicho error…Respetuosamente debo manifestar que considero que la recusación presentada es infundada por cuanto actué conforme a derecho en los términos de mi decisión, es por lo que considero pertinente inhibirme … (Omissis)…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Carmen Martínez Barrios, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2013-06887 (Nomenclatura del Juzgado antes mencionado) seguida contra el ciudadano Luis Alberto González Fernández, reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base del artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por la remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ÚNICO: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Carmen Martínez Barrios en la causa N° AP01-S-2013-06887 (Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano Luis Alberto González Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-14.574.828, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese al Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TRÒCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
Asunto Nº CA- 1569-13 VCM
ODC/NAA/AA/kmf.-