REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 224-13
Asunto Nro. CA-1575-12-VCM

Accionante: Abogada Margot Tarifa Cabrera

Accionado: Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, en su carácter de Defensora Pública Décima (10ª) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Ghorky Vásquez, titular de la cédula de Identidad N° V-5.115.159, por la falta de notificación de la publicación de la Resolución Judicial relacionada con la decisión tomada al termino de la audiencia realizada a en fecha 23 de junio de 2013 en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, alegando la recurrenta la presunta violación del artículo 49 numerales 1 y 3, artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando sea admitida y declarada con lugar la acción de amparo y como consecuencia de ello se ordene al juzgado de Instancia la notificación de la resolución judicial.

Con relación a la acción de amparo, se tiene que en fecha 08 de julio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de veintiuno (21) folios útiles, se procedió a dar entrada a las citadas actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Numero 6 llevado por esta Sala y se le asignó la nomenclatura CA-1575-13-VCM, se levantó acta en la que se designó como ponenta la jueza presidenta ciudadana Renée Moros Tróccoli, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Como punto previo se señala que la ciudadana Greddis Mayela Pineda, Jueza encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó el conocimiento del amparo supra discriminado, en fecha 4 de julio de 2013, no obstante el mismo encontrarse dirigido a esta superioridad, lo que conllevaba a la jueza de instancia no realizar declinatoria alguna, sino a remitir las actuaciones a esta Alzada, y en este particular se le advierte que debe guardar el cuidado en el análisis de los asuntos que le son presentados a fin de evitar incurrir en tramitaciones indebidas.

En este orden, la accionante informó que el día 4 de julio de 2013, fue notificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer del en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de la publicación de la resolución judicial relativa a la audiencia del 23 de junio de 2013, y al ser precisamente la falta de notificación la que motivara su amparo constitucional, cesa la supuesta conculcación de los derechos y garantías constitucionales alegados, siendo esto uno de los supuestos de inadmisibilidad previsto en el artículo 6, numeral 1 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ha de decretar inadmisible la acción de amparo presentada. Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley

ÚNICO: Se decreta inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Margot Tarifa Cabrera, en su carácter de Defensora Pública Décima (10ª) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Ghorky Vásquez, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/pdga
Asunto N° CA-1575-13-VCM