REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Reneé Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 230-13
Asunto Nº CA-1557-13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 03 de junio de 2013 por los ciudadanos Domingo Argenis Plaza Estrada y Cornelio Jesús Villegas Gutierrez, en su carácter de Defensores Privados; en contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos José Antonio Angulo Bastardo y Jesús Alberto Angulo Bastardo, titulares de la cédula de identidad Nº 7.948.843 y 13.865.385 respectivamente; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio ochenta y uno (81) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.-
Por último, es menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado en fecha 03 de junio de 2013 por los ciudadanos Domingo Argenis Plaza Estrada y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, en su carácter de Defensores Privados; contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos José Antonio Angulo Bastardo y Jesús Alberto Angulo Bastardo, titulares de la cédula de identidad Nº 7.948.843 y 13.868.385 .
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km/jess/rmt.-
Asunto Nº CA-1557-13-VCM