REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 236-13

Asunto Nº CA-1576-13-VCM

En fecha 19 de Junio de 2013, fue interpuesto Recurso de Apelación por la abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Undécima (11º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Area Metropolitana de Caracas; contra la decisión de fecha 16 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva Libertad de conformidad con los artículos 236,237 y 238 contra el imputado BENCOMO OSCAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro V.-20.545.935; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio cuarenta y seis (46) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-

Por último, se considera menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Junio de 2013 por la abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Undécima (11º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Area Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236,237 y 238 contra el imputado BENCOMO OSCAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro V.-20.545.935.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA OTILIA CAUFMAN


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/riba/rmt.-
Asunto Nº CA-1576-13-VCM
-