REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 244-13
Asunto Nº CA-1445-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2012 por el ciudadano Francisco Boza Mercado, titular de la cédula de identidad Nº 5.301.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matrícula Nº 18.418 en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Luís Fassio, titular de la cédula de identidad E-82.060.925; en contra de la decisión de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual, negó la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la representación en Materia de Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, analizadas las actuaciones jurisdiccionales contenidas en el expediente se verifica que el referido recurso se corresponde con la figura de la desestimación, estableciendo al efecto los artículos 283 y 284 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de De la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado; su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delitos cuyos enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.”

“La decisión que ordene la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público.
Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la victima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.”
(Subrayado de la Sala)

De las normas trascritas se infiere inequívocamente que la decisión de fecha 19 de septiembre de 2012, mediante la cual la jueza recurrida negó la solicitud planteada por la representación fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Defensa para la Mujer relacionada con la desestimación de la denuncia presentada por la ciudadana Mariam Bazzi de Fassio, titular de la cédula de identidad E-82.060.925, esta comprendida en el supuesto descrito en el literal c del articulo 248 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en otros términos el fallo resulta ininpugnable, y como consecuencia, se declara Inadmisible e presente recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de octubre de 2012 por le ciudadano Francisco Boza Mercado, titular de la cédula de identidad Nº 5.301.875, inscrito en el Instituto de Previsión Socia del Abogado, matriculo Nº 18.418 en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Luís Fassio, titular de la cédula de identidad E-82.060.925; en contra de la decisión de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencias Y medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual negó la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la representación de de la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA INTEGRANTE PRESIDENTA

OTILIA D. CAUFMAN
LAS JUEZAS INTEGANTES,

ABOGADO AGUSTÌN ANDRADE

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÌNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÌNEZ
OC/AA/NAA/km/rhg/oc/r.
Asunto Nº CA-1445-12 vcm