REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 26 de julio de 2013
203º y 154º

Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Asunto: CA-1582-13-VCM
Resolución Judicial Nº 246-13

En fecha 22 de julio de 2013, la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer lo referente al Asunto AP01-S-2011-011901 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Función de Juicio) relacionado con la causa Nº 01-DPIF-F107-0796-2012 seguida contra el ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad N° V-10.330.983, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cabe resaltar que según sentencia de fecha 23 de octubre 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se estableció: “… (Omissis)…basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto… (omissis)….”.

En este orden, analizada el Acta de Inhibición presentada en su oportunidad legal, se observa al folio treinta y seis (36) de las actuaciones, que el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 41.515 asiste al ciudadano antes identificado, circunstancia que impide a la ciudadana Renée Moros Tróccoli; Jueza integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, en virtud de lo expuesto en dicha acta, conocer de la causa por encontrarse comprendida en las previsiones del artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, se declara admisible la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley :

UNICO: Admite la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ.



Expediente: CA-1582-13-VCM.