REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 213-13
Asunto Nº CA-1555-13-VCM

Analizado el Recurso de hecho presentado en fecha 07 de junio de 2013 por los ciudadanos Domingo Argenis Plaza Estrada y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.565.166 y V-6.427.257, en el mismo orden citados; en su carácter de Defensores de los ciudadanos Jesús Alberto Angulo Bastardo y José Angulo Bastardo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.865.385 y V-7.948.843; en contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


El Capítulo III del Título VII del Código de Procedimiento Civil regula el Recurso de hecho, tal y como señalan los recurrentes. En tal virtud, se hace evidente que dicho recurso se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Así las cosas, corresponde ahora a esta Alzada determinar la procedencia del Recurso de Hecho en el proceso penal, y más específicamente, en el procedimiento especial relativo al juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer.

Al respecto, debe resaltarse que el texto adjetivo penal no consagra el Recurso de Hecho en ninguna de sus disposiciones normativas, y más aún, tampoco lo prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De modo que los justiciables se encuentran vedados de usar el citado recurso debido a su no reconocimiento en ninguna de las normas procesales que rigen la función jurisdiccional de esta Alzada, y por ende, mal podría sostenerse su procedencia en los distintos procedimientos penales, toda vez que el mismo se encuentra previsto en el procedimiento civil, resultando IMPROPONIBLE en estos últimos debido a sus particularidades propias, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA IMPROPONIBLE el Recurso de hecho presentado en fecha 07 de junio de 2013 por los ciudadanos Domingo Argenis Plaza Estrada y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.565.166 y V-6.427.257, en el mismo orden citados; en su carácter de Defensores de los ciudadanos Jesús Alberto Angulo Bastardo y José Angulo Bastardo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.865.385 y V-7.948.843; en contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA OTILIA CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/rcg/rmt.-
Asunto Nº CA-1555-13-VCM