REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 214-13
Asunto Nº CA-1558-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 05 de junio de 2013 por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, en su condición de Fiscala 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión publicada en fecha 31 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Primero en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta, a saber, la representante de la Fiscalía antes indicada; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio 325 y 326 de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-

Por último, y en relación con el escrito de contestación al recurso de apelación in comento, interpuesto por los ciudadanos Adolfo Márquez López y Fernando Ovalles Rodríguez, en su condición de Defensores del ciudadano Arístides José Estwiek Perozo, vale destacar que fue presentado tempestivamente, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado; así como también, que los Defensores antes indicados ostentan la legitimidad requerida para hacerlo; motivo por el cual, se Admite el escrito de contestación del recurso de apelación tantas veces señalado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha 05 de junio de 2013 por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, en su condición de Fiscala 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión publicada en fecha 31 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Primero en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación presentada por los ciudadanos Adolfo Márquez López y Fernando Ovalles Rodríguez, en su condición de Defensores del ciudadano Arístides José Estwiek Perozo.

TERCERO: FIJA la Audiencia prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, quienes estarán a derecho con la citación efectiva, por lo que deberán revisar en el expediente la hora y fecha exacta de la misma, la cual, será establecida mediante auto. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA OTILIA CAUFMAN ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


(PONENTA)

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/rhg
Asunto Nº CA-1558-13-VCM