REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de julio de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 221-13
Asunto Nº CA-1572-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 20 de junio de 2013 por las ciudadanas Judith Aparicio y Liliana del Carmen Rodríguez Carrera, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.433.871 y V-13.066.354, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.72.900 y 01.987, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Arnelis Isidra González Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.988; en contra de la decisión publicada en fecha 13 de junio de 2013, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata la legitimación activa de las recurrentas, las apoderadas judiciales antes identificadas; el recurso fue interpuesto extemporáneamente de conformidad con la Sentencia vinculante Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció el lapso de tres días para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; transcurriendo en el caso concreto 05 días de despacho de acuerdo al cómputo realizado por la secretaria del juzgado a quo, anexo a los folios 202 y 203 de las actuaciones, razón por la cual, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar su inadmisibilidad por extemporáneo, advirtiendo esta Alzada lo inoficioso de pronunciarse sobre el último requisito exigido en el artículo 428 ya citado y la contestación del recurso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Inadmite el Recurso de Apelación presentado en fecha 20 de junio de 2013 por las ciudadanas Judith Aparicio y Liliana Del Carmen Rodríguez Carrera, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.433.871 y V-13.066.354, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.72.900 y 01.987, apoderadas judiciales de la ciudadana Arnelis Isidra González Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº 13.968.988; contra la decisión publicada en fecha 13 de junio de 2013, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
PONENTA
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km/rcg/oc/r.