REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-013344
ASUNTO: AP01-S-2012-013344
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ISABEL SIERRA, Fiscala 134º Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: A. D. C. A.
IMPUTADO: ANDERSON ENRIQUE AZUAJE
DEFENSA: EVERLIN DE LA CRUZ. Defensora Pública 1º con
Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado pasa a dictar sentencia condenatoria, en virtud de que el acusado ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.934.612, no cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 17 de diciembre de 2012, la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ACUSACIÓN, contra el ciudadano ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A. D. C. A.
Posteriormente en fecha 18 de enero de 2013, se realizo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el acusado ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió los hechos a los fines del OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS MESES, y quedó sujeto al cumplimiento de las condiciones de Residir en un lugar determinado, realizar una labor social a favor del Estado, someterse a tratamiento psicológico con enfoque de género, acudir al delegado de prueba, y en la misma fecha, se fijo el acto para el día 18 de julio del año 2013, a las diez de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
En fecha 08 de febrero de presente año, se recibió comunicación mediante la cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario informó que fue designado como delegado de prueba el Abogado Víctor Arteaga, quien se encargaría de supervisar y orientar el Régimen de Prueba del ciudadano ANDERSON ENRIQUE AZUAJE
En fecha 13 de mayo del presente año, se recibió comunicación mediante la cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario informó que el ciudadano ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, no acudió ante la sede de la referida Unidad, a fin de iniciar el régimen de supervisión.
En fecha 03 de julio del presente año, se recibió comunicación mediante la cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario informó que el ciudadano ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, no acudió ante la sede de la referida Unidad, a fin de iniciar el régimen de supervisión.
Fijado el acto de audiencia oral, a los fines de dirimir las circunstancias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas en fecha 18 de enero de 2013, acto al cual compareció el acusado ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, se procede a fijar el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:
“…en fecha 19 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, momento en que la ciudadana A. D. C. A. A., se encontraba durmiendo dentro de su residencia ubicada en TERCER PLAN DE LA SILSA, CALLEJÓN LA ORQUIDEA, CASA Nº 16, en compañía de su hija AMANDA MARIANYEL SUAREZ AZUAJE, y de su nieto de ocho (08) años de edad, son perturbadas, por un alto volumen de música que no les permite dormir, señalando el mismo como un “fuerte escándalo”, proveniente de la planta de arriba de la casa, en la cual residía el ciudadano ANDERSON ENRIQUE YANES AZUAJE, sobrino de la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN AZUAJE AZUAJE, quien vivía en dicha planta alquilado con la esposa, motivo al fuerte escándalo, la víctima, decidió subir a reclamar por el elevado volumen y solicitarles lo bajaran, para poder dormir, razón por la cual subió hasta la entrada de la planta, y una vez allí, al realizar el reclamo, su sobrino el ciudadano ANDERSON ENRIQUE YANES AZUAJE, de inmediato golpeo a la víctima en su rostro atacándola en compañía de su esposa, goleándola en varias partes del cuerpo…”.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes trascrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y verificada la admisión de los hechos, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, verificado el incumplimiento de la condiciones de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión más el incremente de un tercio del a pena por la agravante, obteniendo el término medio de la pena, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de presunción, toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.934.612, es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios por el lapso de QUINCE DÍAS.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado ANDERSON ENRIQUE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.934.612, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A. D. C. A.A., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de QUINCE DÍAS. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a fin de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). A los 204º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Encargada:
Darieanys Flórez García
La Secretaria:
Naidyuly Abel
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Naidyuly Abel
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