REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2008-060576
ASUNTO: AP01-P-2008-060576
JUEZA: CARMEN J. MARTINEZ B.
FISCAL: DRA. YUMAR SUAREZ
IMPUTADO: CADENA JOSE OSVALDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DAYS GUZMAN
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CADENA OSVALDO JOSÉ de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de 57 años de edad, nacido en fecha 27-10-50 de estado civil: soltero. Residenciado: Magallanes de Catia Calle Ucrania Residencia Magallanes Plata Baja Apartamento B-1 Número de teléfono 0212-871-22-36.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 13 de mayo del año 2008, la niña cuya identidad se omite conforme las especificaciones del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestó a su familia y específicamente a su abuela que un vecino de ésta, cuando la niña se dirigía a la bodega ubicada en el mismo edificio donde reside, contra su voluntad le había levantado la camisa y le había tocado sus senos y quiso besarla , que como pudo se Safo y se fue a su casa.
Tales hechos, objeto de la presente causa se pueden subsumir dentro de los parámetros del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dado que los supuestos de hecho que enuncian tales normas se compaginan con los descritos en las actas que conforman el asunto.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano CADENA OSVALDO JOSÉ con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con los siguientes elementos de convicción:
1.- La declaración del experto y el informe Psiquiátrico de fecha 06-01-2009 suscrito por la Dra. María Elena Berroeta Psiquiatra adscrita a la Dirección de la Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística.
2.-La Declaración de la experta y el Reconocimiento medico Legal signado con el Numero 129-6072-08 de fecha 06-07-2008, suscrito por la Dra. Minerva Barrios médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- La declaración de los funcionarios Policiales José Sevilla y Agente Pedro Pérez.
4.- El Testimonio de funcionario Hurtado Alexander adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- La declaración de la ciudadana Benítez Fernández Yorman Josefina.
6.- La declaración de la ciudadana Fernández Ana Isabel en calidad de abuela de la niña victima.
7.- Partida de Nacimiento de la niña O.I.B.P expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas el Estado Aragua.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos CADENA OSVALDO JOSÉ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, prevé pena corporal de Dos (2) a Seis (6) años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser Cuatro (4) Años; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto no se evidencia que el ciudadano CADENA OSVALDO JOSE No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en dos (2) Años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae no arroja como resultado Ocho (8) Meses, que rebajados a la pena aplicable nos da como PENA DEFINITIVA UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, prevé pena corporal de Dos (2) a Seis (6) años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser Cuatro (4) Años; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto no se evidencia que el ciudadano CADENA OSVALDO JOSE No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en dos (2) Años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae no arroja como resultado Ocho (8) Meses, que rebajados a la pena aplicable nos da como Pena definitiva un (1) Año y cuatro (4) Meses de Prisión. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, CONDENA al ciudadano CADENA OSVALDO JOSE ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de Un (1) Año y cuatro (4) Meses de Prisión, todo ello conforme las reglas del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, concatenados con lo previsto en los artículos 2º, 27 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en la Ley.
TERCERO. Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al ciudadano CADENA OSVALDO JOSÉ, el día 16 de noviembre de 2014.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2013.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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