REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-018249
ASUNTO: AP01-S-2009-018249


Corresponde fundamentar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313. 3, en relación con el artículo 300 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y 28.4 literal i y 34.4 ejusdem, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictado en audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de julio de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 07 de Agosto de 2009 la ciudadana MARYORI LISETH GUTIERREZ ZAMBRANO formula denuncia ante el Cuerpo de Policial del Municipio Chacao, mediante la cual informa al órgano receptor que es víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, describiendo los pormenores del caso particular que hoy nos ocupa, siendo éstos los mismos esgrimidos en la audiencia oral celebrada y que se dan aquí por reproducidos.

El Fiscal del Ministerio Público, dictó auto de inicio de la investigación en fecha 09 de agosto de 2009 y ordenó la práctica de la evaluación psicológica impuso las medidas de protección y seguridad; posteriormente fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ SALAZAR.

Realizado el acto de imputación, la representación fiscal considera el hecho denunciado como constitutivo del delito ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que determinó la presentación del acto conclusivo; ello conllevó la convocatoria a la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, a objeto de establecer si existen méritos o no para enjuiciar al ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ SALAZAR y específicamente lo concerniente a los requisitos del escrito contentivo de la acusación en su contra, se observa que el Ministerio Público no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, atendiendo la Sentencia que con carácter Vinculante emanó de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en fecha 14 de Agosto de 2012, debe establecerse que no existe posibilidad de presentar nuevo acto conclusivo, toda vez que no se trata en este asunto de la omisión de parte del Ministerio Público en la presentación del libelo acusatorio, sino de su actuación en violación flagrante de las normas, amen de que la misma establece que los lapsos procesales no pueden relajarse a conveniencia de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 313.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede la declaratoria CON LUGAR DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, conforme lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, la resolución del presente asunto en derecho, conlleva la aplicación de las normas procesales que a continuación se transcriben:

Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
Sobreseimiento

5. Así lo establezca expresamente este Código


De manera que acogiendo la solicitud de la defensa, se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.5 en concatenación con el artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 28.4 literal i y 34.4 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la audiencia oral celebrada fue decidido en los términos siguientes:


“……PRIMERO: Escuchadas como fueron las partes y revisadas las actuaciones que comprenden el presente asunto, se evidencia de la lectura detallada del escrito contentivo de la acusación fiscal, que el mismo carece de la enunciación precisa y circunstanciada del hecho denunciado, asimismo los elementos probatorios aparecen solo enumerados, sin fundamentar su necesidad, legalidad y pertinencia, amen de que no fue realizado el reconocimiento psicológico a la víctima, en razón de ello, debe concluirse en que dicho libelo no se corresponde con las exigencias contenidas en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto le asiste la razón a la defensa y en consecuencia procede la declaratoria CON LUGAR DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, al no reunir dicho escrito los requisitos de procedibilidad, ello de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal I, en concatenación con el artículo 313.3 y 34.4 ejusdem y por ende decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, por cuanto los hechos datan del año 2009. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se declaran decaídas todas las medidas de Protección y Seguridad y las Medidas cautelares que se hayan dictado durante el proceso.....…..”

DISPOSITIVO

En fundamento de las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Escuchadas como fueron las partes y revisadas las actuaciones que comprenden el presente asunto, se evidencia de la lectura detallada del escrito contentivo de la acusación fiscal, que el mismo carece de la enunciación precisa y circunstanciada del hecho denunciado, asimismo los elementos probatorios aparecen solo enumerados, sin fundamentar su necesidad, legalidad y pertinencia, amen de que no fue realizado el reconocimiento psicológico a la víctima, en razón de ello, debe concluirse en que dicho libelo no se corresponde con las exigencias contenidas en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto le asiste la razón a la defensa y en consecuencia procede la declaratoria CON LUGAR DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, al no reunir dicho escrito los requisitos de procedibilidad, ello de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal I, en concatenación con el artículo 313.3 y 34.4 ejusdem y por ende decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, por cuanto los hechos datan del año 2009.


SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se declaran decaídas todas las medidas de Protección y Seguridad y las Medidas cautelares que se hayan dictado durante el proceso.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA


CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO