REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 3 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002410
ASUNTO: AP01-S-2012-002410
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 02/07/2013, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano JOSE ANDRES ARROYO COLMENARES, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ANDRES ARROYO COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, edad 40, Titular de La Cedula de Identidad Nº V- 7.947.763, Teléfono 0416-751-39-82, hijo de MARÍA VILORIA COLMENARES (F) y del ciudadano JUAN ISIDRO ARROYO (F), Profesión u oficio: Coordinador de Logística, residenciado en: Sabana Grande de Parra Estado Yaracuy, Casa Nº 383, Carrera 5, Calle 4, a una cuadra de la Plaza Páez; Y en relación a los hechos manifestó:”No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA
Los hechos denunciados, dan cuenta que en fecha 05 de febrero de 2012, la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VARGAS LORA, interpone denuncia formal contra el ahora acusado, debido a que al momento en que se apersonó a su residencia en búsqueda de su menor hijo, al llamar a la puerta y abrir su ex cónyuge se molestó y le infringió una lesión.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:
1.- El testimonio e informe del Medico Forense Argelvis Jesus Moya experto Profesional I adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal de fecha 07 de marzo de 2013 bajo el Numero 129-2015-12 practicado a la ciudadana víctima.
2.- La declaración de la ciudadana Marbelis del Carmen Vargas Lora Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el reconocimiento medico lega Nº 129.2015-12 de fecha 07 de marzo de 2012, siendo útil, pertinente y necesario ya que el mismo fue quien practico informe medico practicado a la victima
Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en su oportunidad legal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VARGAS LORA titular de la cédula de identidad Nº. V-16.431.446
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Fiscal del Ministerio Público, referidos a las siguientes: 1.- El testimonio e informe del Medico Forense Argelvis Jesus Moya experto Profesional I adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal de fecha 07 de marzo de 2013 bajo el Numero 129-2015-12 practicado a la ciudadana víctima. 2.- La declaración de la ciudadana Marbelis del Carmen Vargas Lora Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el reconocimiento medico lega Nº 129.2015-12 de fecha 07 de marzo de 2012, siendo útil, pertinente y necesario ya que el mismo fue quien practico informe medico practicado a la victima, acreditara objetivamente de las lesiones causadas por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ARROYO COLMENARES a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VARGAS LORA.
TERCERO: Admitida la Acusación, la Ciudadana jueza informa al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas el ciudadano juez pregunta al imputado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ARROYO COLMENARES Titular de La Cedula de Identidad Nº V- 7.947.763, lo siguiente: “Soy inocente no deseo admitir los hechos es todo “
CUARTO: Visto que el ahora acusado JOSÉ ANDRÉS ARROYO COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.947.763, no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.
QUINTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia contra la Mujer, a fin de realizar el Juicio Oral y Público en la forma prevista en la Ley.
Se instruye a la Secretaria a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO