REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 3 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-019354
ASUNTO: AP01-S-2012-019354


Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 02/07/2013, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano GERSON JOSE RODRIGUEZ DIAZ, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GERSON JOSE RODRIGUEZ DIAZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas edad 19 titular de la cedula de identidad Nº V-23.707.223 de fecha de nacimiento 22-04-93 Teléfono 0212-860-97-30 y 412-571-1867 hijo de José Gregorio Rodriguez (V) y de la ciudadana Mariela De La Coromoto Diaz (V), Profesión u oficio: Servision médico de la Magistratura ubicado en edifico CTV Jose Maria Vargas cargo Oficina administrativa 1 residenciado en: La Pastora Altagracia esquina Dr. A Ceibas residencias Ana María piso 13 apartamentos 13-D Y en relación a los hechos manifestó lo siguiente:


“Conozco a la ciudadana hubo una amistad con ella, no fue una relación menos de noviazgo, yo la ayudaba éramos amigos, ella iba a un Cyber donde yo arreglaba las computadores y actualizabas los programas, la ayudaba hacer las tareas, era funcionario de la Dem, tenia mi sueldo, en ese momento podía asistir a un lugar de trabajadoras sexuales, no tengo aberraciones sexuales, tengo mi pareja.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA

los hechos denunciados, dan cuenta que en fecha indefinida, la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO GUTIERREZ, interpone denuncia formal contra el ahora acusado, debido a que al momento en que consiguió indagar el una de las redes sociales a la cual su hija pertenece, leyó un mensaje que denotaba que éstos mantenían relaciones de noviazgo y de tipo sexual, siendo la víctima directa la adolescente .S.O. cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:


1.- con el testimonio en calidad despertó licenciado ALEXIS J. FREITES psicólogo adscrito a la división de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

2.- con el testimonio en calidad despertó Dr. GUILLERMO BOLIVAR, medico forense de la coordinación nacional de ciencias forenses de caracas, por cuanto se trata del experto que practico el reconocimiento medico legal físico, signado bajo el número 20209 realizado en fecha 19-11-2012, a la victima en la presente causa.

3.- Declaración de los funcionarios aprehensores DANNY RAMIREZ, ASBEL MARQUEZ Y JOSE PEREIRA, adscritos a la división de investigaciones y protección, en materia del niño, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

4..- con el testimonio en calidad de testigo referencial de la ciudadana KARELYS SUSANA CAMPOS MOSQUERA, denunciante el presente expediente,

5.- el testimonio declaración en calidad de victima de la niña S.R.O.C,

6.- con la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña S.R.O.C

7.- con el informe psicológico de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por el licenciado ALEXIS J. FREITES, adscrito a la división de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

8.- con el examen de reconocimiento medico legal, vagino rectal, signando bajo el numero 20209, realizado en fecha 19 de noviembre del 2012, suscrito por el Dr. GUILLERMOBOLIVAR, medico forense de la coordinación nacional de ciencias forenses de caracas, practicado a la niña S.R.O.C.

9.- con la inspección técnica de fecha 09 de enero del 2013, integrada por los funcionarios sub inspector Cece Leivis.

10.- informe del Equipo Multidisciplinario practicado a la victima el cual fue remitido a Ministerio Público posteriormente a la interposición de la acusación, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.- La exposición de la Experta Lisbeth García, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal.


Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:


PRIMERO: Escuchadas las argumentaciones de las partes y revisados como han sido los autos, actas y demás elementos que comprenden el presente asunto, se evidencia que el libelo acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello el Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente .S.O.C cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente,

SEGUNDO: Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Fiscal del Ministerio Público, referidos a las siguientes 1.- con el testimonio en calidad despertó licenciado ALEXIS J. FREITES psicólogo adscrito a la división de investigaciones científicas penales y criminalísticas. 2.- con el testimonio en calidad despertó Dr. GUILLERMO BOLIVAR, medico forense de la coordinación nacional de ciencias forenses de caracas, por cuanto se trata del experto que practico el reconocimiento medico legal físico, signado bajo el número 20209 realizado en fecha 19-11-2012, a la victima en la presente causa. 3.- Declaración de los funcionarios aprehensores DANNY RAMIREZ, ASBEL MARQUEZ Y JOSE PEREIRA, adscritos a la división de investigaciones y protección, en materia del niño, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4..- con el testimonio en calidad de testigo referencial de la ciudadana KARELYS SUSANA CAMPOS MOSQUERA, denunciante el presente expediente, 5.- el testimonio declaración en calidad de victima de la niña S.R.O.C, 6.- con la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña S.R.O.C 7.- con el informe psicológico de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por el licenciado ALEXIS J. FREITES, adscrito a la división de investigaciones científicas penales y criminalísticas. 8.- con el examen de reconocimiento medico legal, vagino rectal, signando bajo el numero 20209, realizado en fecha 19 de noviembre del 2012, suscrito por el Dr. GUILLERMOBOLIVAR, medico forense de la coordinación nacional de ciencias forenses de caracas, practicado a la niña S.R.O.C. 9.- con la inspección técnica de fecha 09 de enero del 2013, integrada por los funcionarios sub inspector Cece Leivis. 10.- informe del Equipo Multidisciplinario practicado a la victima el cual fue remitido a Ministerio Público posteriormente a la interposición de la acusación, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La exposición de la Experta Lisbeth García, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal, quien depondrá sobre el contenido de su informe. Se in admiten las actas policiales y deposiciones sobre estas, suscritas por los funcionarios José Pereira y Asbel Márquez, relativas a la localización infructuosa del ahora acusado, por cuanto no son útiles y necesarias al eventual juicio.

TERCERO: Admitida la Acusación, la Ciudadana jueza informa al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al imputado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano Titular de La Cedula de Identidad Nº V- 10.453.647, lo siguiente: “No deseo Admitir los hechos, solicito el pase a Juicio”.

CUARTO: Visto que el ahora acusado GERSON JOSE RODRIGUEZ DIAZ, no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.

QUINTO: En cuanto a la detención decretada en contra del ahora acusado, el Tribunal considera que a pesar de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos, conforme el contenido del Informe expedido por las expertas adscritas al Equipo Interdisciplinario con el que cuenta este Tribunal y el hecho que la investigación cesó y por tanto no existe riesgo para el proceso de que el imputado obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto ya fue superada la etapa investigativa, por otra parte el acusado ha demostrado su arraigo en el país, su estabilidad laboral y el apoyo familiar y a pesar de tratarse de un hecho que aún cuando sanciona con una pena superior a los 8 años, el ahora acusado no se ha visto incurso en delitos anteriores y aunado a la situación carcelaria actual pone es riesgo su integridad física, derechos fundamentales y su vida, considera este Tribunal que puede ofrecérsele la oportunidad de concurrir al juicio en libertad atendiendo las disposiciones del artículo 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA A SU FAVOR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Texto Adjetivo Penal, quedando sujeto a la condición de presentar ante este Tribunal una fianza de dos personas que devenguen un sueldo igual o superior a las 70 Unidades Tributarias, demostrar su sitio de residencia y buena conducta y presentarse al Tribunal CADA 15 DIAS.


SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia contra la Mujer, a fin de realizar el Juicio Oral y Público en la forma prevista en la Ley.

Se instruye a la Secretaria a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA,


CARMEN J. MARTINEZ B.

LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA,


ABG. TAMAR CAMACARO