REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-005278

ASUNTO : AP01-S-2013-005278


Visto que en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año en curso fui designada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal en materia especial de Violencia contra la Mujer, como Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ausencia de la Dra. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, es por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. CUMPLASE.
LA JUEZA (E)


NALLIVE COLMENARES D.

LA SECRETARIA

GERALDIN SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

GERALDIN SALCEDO
NCD/nc








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-005278
ASUNTO : AP01-S-2013-005278


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde la prórroga máxima para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano JONATHAN NEIL FREITES LEON , cédula de identidad V- 16.461.111, por un lapso de Noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 09 de abril de 2013, la representación fiscal apertura la investigación seguida contra el ciudadano arriba identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.588.584, al referir que la ciudadana funge como víctima de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La solicitud del Ministerio Público, interpuesta en fecha 17-07-13, se verifica que se encuentra dentro del tiempo hábil toda vez que el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 09 de agosto de 2013, manifestando que requiere de un tiempo adicional para obtener los resultados de las diligencias que fueron ordenadas en su oportunidad, sin embargo aun no cuenta con la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados y presentar el acto conclusivo que corresponda.

Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo estableció en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA, ( E)

NALLIVE COLMENARES D
LA SECRETARIA,


GERALDINE SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

GERALDINE SALCEDO
NCD/nc.