REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-012104
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2011-019187
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE RECURRENTE: ABEL ADOLFO GARCIA VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.658.855, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas MARJORIE RONDON MENDOZA.
PARTE CONTRARRECURRENTE: VERONICA YULIET ANDRADE AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.675.507.
SENTENCIA APELADA: De fecha 07 de junio de 2013, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 12 de junio de 2013, por el ciudadano ABEL ADOLFO GARCIA VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.658.855, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas MARJORIE RONDON MENDOZA, contra la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2013, por el Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de CUSTODIA, signado con la nomenclatura AP51-R-2011-019187.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día viernes (19) de julio del año dos mil trece (2013), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 12 de junio de 2013, por el ciudadano ABEL ADOLFO GARCIA VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.658.855, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas MARJORIE RONDON MENDOZA, contra la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2013, por el Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de CUSTODIA, signado con la nomenclatura AP51-R-2011-019187, contra la ciudadana VERONICA YULIET ANDRADE AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.675.507.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-R-2011-019187.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. SOBEIDA PAREDES.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEIDA PAREDES.
AP51-R-2013-012104
YLV/SP/PETERS.-*