REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2013-008939
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-005069
JUEZ PONENTE: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
PARTE RECURRENTE: MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.670.
ABOGADA APODERADA: YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.856,
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013) dictada por la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Autorización judicial para Viajar fuera del País.
I
SÍNTESIS DEL RECURSO
Conoce este Tribunal Superior Segundo de la presente apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil trece (2013), por la abogada YUBIRY MARIA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.670, contra la Sentencia dictada en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), por la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Autorización judicial para Viajar fuera del País, signado bajo la nomenclatura AP51-J-2013-005069.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), se le dio entrada al presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), la abogada MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE y YUBIRY MARIA SANCHEZ, en su carácter acreditado en autos, consignó escrito de fundamentación del respectivo recurso de apelación.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de junio del dos mil trece (2013), compareció el adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, a los fines de emitir su opinión, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora transcribir el contenido de la opinión del mencionado adolescente, el cual se lee de la siguiente manera: “ …como mi papá se va siempre de viaje y a veces no tiene fecha de regreso porque es piloto de una compañía privada, y a veces hemos querido ir para acompañarlo a donde se encuentre en un momento determinado, como en diciembre pasado que estaba en Estados Unidos y no pudimos pasarlos juntos, porque solo estoy con mi mamá y no puedo salir del país, por lo que se me ha impedido salir para estar juntos como familia. Estudio cuarto año en el Santiago de León de Caracas. Solicito que se dé la autorización para estar con mi papá un poco mas de tiempo, especialmente en los días de vacaciones y de fiestas, porque en los demás momentos no puedo debido estoy estudiando…”
Igualmente, en esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE y CRISTINA CONSOLACIÓN PÉREZ PAVON, debidamente asistidos por la abogada YUBIRY MARIA SANCHEZ, plenamente identificados, quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Jueza de este Tribunal Superior y expusieron lo siguiente: el ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, padre del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, señalo “Ratifico y convalido en todas y cada una de sus partes el contenido del Poder Especial otorgado a la abogada en ejercicio YUBIRY MARIA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.656, a los fines del trámite de Autorización de viaje fuera del país, de mi adolescente hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, que hasta el presente se ha realizado en la solicitud de primera instancia y recurso de apelación. Asimismo, en virtud de que ejerzo la Patria Potestad de mi adolescente hijo junto a su madre, ciudadana CRISTINA CONSOLACION PEREZ PAVON, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.458.286, y en vista de que soy piloto privado y siempre me encuentro fuera de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que AUTORIZO PLENAMENTE, a mi cónyuge, ciudadana CRISTINA CONSOLACION PEREZ PAVON para que pueda viajar fuera del país con nuestro hijo, el adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, dentro del periodo de un año, todas las veces que sea necesario. La presente autorización de viaje fuera del país a favor de nuestro hijo, planteada en estos términos, obedece a que soy piloto en una empresa privada, cuyo nombre es “UNIQUEJET AVIATION”, lo cual conlleva a que los viajes puedan presentarse de manera imprevista, tanto en vuelos regulares que cumplen con un horario e itinerario y como no regulares, así como tanto comerciales como privados. En todo caso, dejo sentado expresamente mi plena autorización para que mi hijo pueda viajar fuera del país a cualquier parte del mundo en compañía de su madre, dentro del período de un año, cuantas veces sea necesario, a partir de la fecha de la homologación por parte de este Tribunal Superior del presente acuerdo, garantizando con esta autorización el derecho de mi hijo, a mantener relaciones personales conmigo, por cuando paso mucho tiempo fuera del país por mi profesión, por lo que expresamente solicito a este Tribunal que garantice y materialice mi autorización por el interés superior de mi hijo y la unión de este grupo familiar, aunado al hecho de que mi hijo compareció ante este Tribunal Superior a manifestar su opinión en el día de hoy, por lo que tiene expectativas de que en el futuro podamos disfrutar más tiempo juntos como familia. De igual manera, estando presente la ciudadana CRISTINA CONSOLACION PEREZ PAVON, antes identificada, madre del adolescente de autos, asistida en este acto por la abogada YUBIRY MARIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.656, manifestó estar plenamente de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge y progenitor de su adolescente hijo. En este sentido, ambos padres solicitan a este Tribunal Superior, homologue el presente convenio que en función del ejercicio de la Patria Potestad ejercen con respecto a su hijo, el adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.992.419. Asimismo, solicitan se ordene a las autoridades migratorias, prestar toda la colaboración posible al momento de la tramitación material de cada uno de los viajes que durante este lapso pueda realizar la progenitora junto con su hijo”.
II
MOTIVA PARA DECIDIR
Ahora bien, esta juzgadora observa que el presente recurso consiste en que el Tribunal a quo declaró Sin Lugar la solicitud de Autorización judicial para Viajar fuera del País, interpuesta por la abogada en ejercicio YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, anteriormente identificados, debido a que el solicitante no cumplió con los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO Y FUERA DEL PAIS DE LOS NIÑOS Y ADOELSCENTES, que ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.477, de fecha 21/05/2002.
Entonces, si bien es cierto que el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente dictó los lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro y fuera del país de los niños y adolescentes, con el objeto de garantizarles el libre tránsito y la protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, no es menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, prevé en su artículo 391 lo siguiente
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…). (Subrayado y destacada de esta alzada).
En el caso que nos ocupa, es importante destacar que del análisis de las actuaciones del presente recurso, se pudo evidenciar que la familia MONTERO PÉREZ, es un matrimonio estable, pero que por razones de tipo profesional y laboral del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, padre del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA ha tenido que ausentarse fuera del país por tiempos prolongados, y que aunado a ello se le ha impedido compartir con su adolescente hijo y su cónyuge como familia, debido al trámite exigido por la ley.
Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora ilustrar lo que establece nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 75
“…El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Entonces, es importante resaltar que la familia es reconocida por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas y protegida por nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, tal como se cito anteriormente, por tanto, es el Estado que debe protegerla como asiento principal para el desarrollo del individuo, ya que es en esa asociación es donde encuentra el cariño y los valores que sólo la familia, puede impartir al niño, niña y adolescente como fundamento indispensable para su formación emocional, cultural y educativa.
Ahora bien, de acuerdo a la reinterpretación que puede aducir en el caso concreto, siendo en primer lugar, la manifestación hecha por parte del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, antes identificado, de otorgarle plenamente autorización a su cónyuge, ciudadana CRISTINA CONSOLACION PEREZ PAVON, para que pueda viajar fuera del país con su hijo, el adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, dentro del periodo de un año, todas las veces que sea necesario; en segundo lugar, que la cónyuge está de acuerdo a lo expresado por el progenitor de su hijo; en tercer lugar; la opinión expuesta por el adolescente autos, y en cuarto lugar, la homologación del convenio suscrito por ambos, tal como se observa de lo arriba trascrito, esta Superioridad, considera que en función del ejercicio de la Patria Potestad que ejercen ambos padres con respecto a su hijo, como lo indica la norma en su artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza de la siguiente manera: “ La Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas….” . Así como, el Interés Superior del Niño y Adolescente, establecido en el artículo 8 ejusdem, el cual se trascribe a continuación.
Articulo 8 “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….”, debido a que es un derecho inherente de los padres para con sus hijos, y a la luz de la normativa antes transcrita, y aún cuando los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, establecen unos parámetros para las Autorizaciones de Viajes fuera y dentro del país, debe resaltarse que la Ley Orgánica prevalece cuando se han cumplido con los supuestos establecidos en la misma. Por otra parte, el estado debe garantizar y preservar la unión familiar, dado es el caso, ya que la familia MONTERO PÉREZ, manifestó su deseo de reforzar la armonía y unión en su grupo familiar, por tanto, este Tribunal Superior debe homologar el convenio suscrito por las partes solicitantes en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos en fecha veinte (20) de junio del dos mil trece (2013). Y así se decide.
III
DISPOSITIVO:
Este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el convenio acordado por los ciudadanos MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE y CRISTINA CONSOLACIÓN PÉREZ PAVON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.976.67 y E-81.458.286, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se ordena oficiar a las autoridades migratorias a los fines de que las mismas presten toda la colaboración al momento de la materialización de cada viaje del adolescente , titular de la cédula de identidad N° V-24.992.419, junto con su progenitora durante el año 2013, para lo cual se anexa a la copia certificada de dicha decisión, copia de los documentos que acreditan su identificación y la de sus progenitores. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. SOBEIDA PAREDES
En esta misma fecha, se publicó, se registró y diarizó la anterior decisión siendo la hora que indique el Sistema Integral de Información, Gestión y Documentación Juris 2000
LA SECRETARIA ACC,
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/LM/Briggitte
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