REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-013547
PARTE ACTORA RECONVENIDA: JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.630.976.
SUS APODERADAS JUDICIALES: Abogadas MIREYA SUAREZ, LORIS OLIVEROS y ANA PULIDO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.224, 108.344 Y 87.492, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: MARIELYS BETZAIDA RUIZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.332.815.
SUS APODERADAS JUDICIALES: Abogadas MARIA RIVERO e HILNER HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.980 y 27.982, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado FREDDY LUCENA, Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público.
NIÑO: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
SU DEFENSORA DE PROTECCIÓN: Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (y su reconvención).
I
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 02/07/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ y MARIELYS BETZAIDA RUIZ NIEVES, supra identificados, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de cinco (05) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, que se llevará a cabo por el lapso de seis (06) meses, a favor del niño de autos y de su progenitor, ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.976, en el cual compartirá con el niño un fin de semana cada quince días, sin pernocta, iniciando el días Sábado a las 09:00am y regresándolo al hogar materno el mismo sábado a las 06:00 p.m.; los día Domingo a las 09:00am y regresándolo al hogar materno el mismo sábado a las 06:00 p.m., debiendo el progenitor retirar al niño en el lugar donde habita con su progenitora, los fines de salvaguardar los lazos afectivos existentes y fortalecer la relación paterno-filial, procurando el sano desarrollo psico emocional del niño supra identificado, de igual modo, el referido infante podrá compartir con sus familiares paternos de ser el caso. Es importante destacar, que mientras el niño se encuentre bajo el cuidado del progenitor no custodio, éste será el responsable de custodiar al niño y en caso de ocurrir algún incidente con el infante durante el desarrollo del presente régimen, el progenitor JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ, debe notificar inmediatamente a la madre del niño de autos. El presente Régimen es estrictamente de carácter provisional hasta tanto se dicte el fallo definitivo.
SEGUNDO: En relación a las recomendaciones del Informe Técnico Integral y a los fines de lograr un sano desenvolvimiento del presente régimen de convivencia familiar, se ordena oficiar Hospital “Dr. José María Vargas”, servicio de psiquiatría, para que el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ, asista a Psicoterapia Individual, por consulta externa del servicio de psiquiatría, a objeto que tome conciencia de sus características de personalidad.
TERCERO: En relación a las recomendaciones del Informe Técnico Integral y a los fines de lograr un sano desenvolvimiento del presente régimen de convivencia familiar, se ordena oficiar Hospital Universitario de Caracas, servicio de psiquiatría, para que la ciudadana MARIELYS BETZAIDA RUIZ NIEVES, asista a Psicoterapia Individual, por consulta externa del servicio de psiquiatría, a fin que tome conciencia de su características de personalidad, realice cierre de las situaciones que la mantienen en conflicto con el progenitor de su hijo, y se le efectúe un examen psiquiátrico psicológico y neurológico, cuyas resultas deberán ser remitidas o consignadas por la progenitora en el presente expediente.
CUARTO: Una vez concluidas las terapias de las partes, las mismas deben ser remitidas a este Tribunal de Juicio, a fin de revisar el desenvolvimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar.
QUINTO: La ciudadana MARIELYS BETZAIDA RUIZ NIEVES, deberá consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constancia de escolarización del niño de autos.
II
En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER PÉREZ
BAG/EP/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-V-2012-013547
MOTIVO: REV. REG. CONV. FAM.
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