REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-015725
DEMANDANTE: JUAN CARLOS PÉREZ FIGUERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.500.569, debidamente asistido por la abogada OLYMAR ZURITA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138.
DEMANDADA: ILDALINA DORALIS CARABALLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.621.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ FIGUERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.500.569, debidamente asistido por la abogada OLYMAR ZURITA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, contra la ciudadana ILDALINA DORALIS CARABALLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.621.

Vista así mismo el Acta suscrita en fecha 02/07/13, ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ FIGUERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.500.569, y ILDALINA DORALIS CARABALLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.621, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Fijación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes y del niño de autos, en consecuencia, el acuerdo de las partes quedó establecido en los siguientes términos:

“… Primero: El Padre disfrutará de la compañía de sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, un fin de semana compartirán con su padre y el siguiente fin de semana con su madre. Los fines de semana que le corresponda al padre, este buscará a sus hijos en el hogar materno el día viernes a partir de las seis de la tarde (6:00)p.m. regresándolos al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m).
Segundo: El día del padre, los adolescentes y el niño lo compartirá con el progenitor, éste buscará a sus hijos en el hogar materno a partir de las diez de la mañana (10:00am) regresándolos al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El día de la madre los adolescentes y el niño lo compartirán con la progenitora. El día del cumpleaños del padre lo pasarán con su progenitor, éste buscará a sus hijos en el hogar materno a partir de las diez de la mañana (10:00am) regresándolos al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El día del cumpleaños de la madre lo disfrutarán con la madre. El día del cumpleaños de los adolescentes y el niño los progenitores se pondrán de acuerdo.
Tercero: En relación a las vacaciones de Carnaval pasarán con el padre lunes y martes, por lo cual el padre los retirara el día lunes de carnaval en el hogar materno a partir de las diez (10:00 a.m) de la mañana, y regresándolos al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día martes, alternándose en los años siguientes. En relación a las vacaciones de Semana Santa los pasaran con el padre todas la semana completa retirándolos en el hogar materno a partir de las diez (10:00am) de la mañana, y regresándolos al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) alternándose en los años siguientes.
Cuarto: En cuanto a las vacaciones escolares, los primeros quince (15) días los disfrutaran con el padre; los quince días siguientes con la madre, alternándose en los años siguientes.
Quinto: En cuanto a las fechas decembrinas del año 2013, los adolescentes y el niño pasaran los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, con su progenitor por lo cual el padre retirara del hogar materno a los adolescentes y al niño de autos, éste buscará a sus hijos en el hogar materno a partir de las diez de la mañana (10:00am) regresándolos al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día siguiente; y los día 24 y 25 de diciembre compartirán con su progenitora alternándose en los años siguientes….”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, para que se sirva ejecutar dicho convenio, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ



AP51-V-2012-015725
BAG/EP/Yosoty.