REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (3) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-K-2013-004599
PARTE ACTORA: YUBIRY MARIA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.538.380.
PARTE DEMANDADA: VIP 2000 C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Vista el acta levantada por este Tribunal, correspondiente a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, mediante la cual las partes en el presente asunto, llegaron al siguiente acuerdo: “…las partes acordaron un pago por el monto CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) de los cuales TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.588,83) corresponde a liquidación de Prestaciones Sociales que en vida correspondieran al De cujus LUÍS OLIVEROS VELASCO CONTRERAS, quien fuese titular de la cédula de identidad número V-3.198.825, y el dinero restante que se corresponde con un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.12.411,17), serán utilizados para cubrir gastos extraordinarios que pudiera generar el adolescente -------. En este estado, las partes consignan documento de cuatro (04) folios útiles que se corresponde con el comprobante de Liquidación de Prestaciones Sociales, así como cálculo del 75% sobre las Prestaciones Sociales del De Cujus LUÍS OLIVEROS VELASCO CONTRERAS…”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.