REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-012248
SOLICITANTE: MARIA ISABEL GARCIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.589.132.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos BELKYS ARELI MOLINA BRICEÑO y GABRIEL SUÑER BECERRA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.168.230 y V-9.882.936 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes ------ titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.448.835 y V- 26.159.268 respectivamente, de catorce y diecisiete años de edad respectivamente, (hijos) y la ciudadana MARA ISABEL GARCIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.589.132 (esposa); beneficiarios del de cujus ANTONIO CERULLO CAPONE, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 6.136.565. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de julio de 2013. Años 203° y 154°
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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