Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-018036
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; se observa que en fecha 01/10/2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado JONHY RIVAS CARIPE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ZULAIMA TORO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.478, y en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS; consignando diligencias mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.4.356.00), a los fines de cancelar impuestos pendientes al SENIAT y realizar la compra de dos pares de zapatos al adolescente antes mencionado. En consecuencia y frente a la existencia de la cuenta de ahorros Nros. 0003-0017-99-4000019265, pertenecientes al Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana GLADYS ZULAIMA TORO ANGULO, antes identificada; en su condición de titular especial; en virtud de que la prenombrada ciudadana es la madre del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 54 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal AUTORIZA suficientemente a la ut-supra nombrada ciudadana a los fines de que retire de la cuenta signada con el N° 0003-0017-99-4000019265, la cantidad Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.4.356.00), a los fines de cancelar impuestos pendientes al SENIAT y realizar la compra de dos pares de zapatos al adolescente antes mencionado”. Por ultimo se le hace saber a la solicitante, arriba identificada que deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los recibos correspondientes que demuestren los pagos aquí descritos. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial; a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTERAS.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA
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