Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Julio de 2013
ASUNTO: AP51-J-2013-012440
SOLICITANTE: DOUGLAS ROMAN MARQUEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.831.766
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ROMAN MARQUEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.831.766, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano ORLANDO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.859.812, en fecha 17/07/2013 (f.09), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la adolescente SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 18 de Julio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
Abg. DAYANNA ESTABA
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
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