Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 30 de Julio de 2013.

ASUNTO: AP51-J-2013-014653
SOLICITANTES: GIOVANNA JOSEFINA GUGLIETTA CAMERO y GUSTAVO EDUARDO MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.518.224 y V-6.287.149, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: HELEN CARACAS VARGAS y NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los números 68.909 y 51.312, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/07/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación de las instituciones Familiares, presentada por los ciudadanos GIOVANNA JOSEFINA GUGLIETTA CAMERO y GUSTAVO EDUARDO MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.518.224 y V-6.287.149, respectivamente, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, quienes se encuentran debidamente asistidos por los abogados HELEN CARACAS VARGAS y NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los números 68.909 y 51.312, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares, suscrito por los progenitores de la adolescente de marras, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA
















JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.