REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010094
Solicitante: FLOR DE LA VICTORIA OSORIO AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.857.743.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FLOR DE LA VICTORIA OSORIO AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.857.743, debidamente asistida por el Abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.151.669, actuando en su carácter de Funcionario Adscrito a la Unidad de Asesoría ciudadana de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA OSORIO AREVALO y PEDRO JOSE AREVALO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.682.812 y V-6.085.372, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus, ciudadano CESAR AUGUSTO BETANCOURT ALMEIDA, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.175.515, a su hija Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
DR/AF/
Abg. Kristian Castellanos