REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012176
Solicitante: LUISA YALIBETH GONZALEZ PICADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.421.301.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUISA YALIBETH GONZALEZ PICADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.421.301, debidamente asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.97.741, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EVELYN ALEJANDRA TREJO GARCIA, y JULIAN RONDON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.116.415 y V-6.348.193, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ciudadano JOEL IVAN VENGOCHEA OROPEZA, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.461.101, a sus hijos Cuya identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la ciudadana LUISA YALIBETH GONZALEZ PICADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.421.301. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
DR/AF/mirelis.-
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