REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-007958
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 19 de julio de 2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para las Instituciones Familiares a favor de la niña y la adolescente cuya identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y de la comparecencia de los ciudadanos: JESUS ALFONSO COLOMBET BELLO y BELKYS DEL CARMEN SANCHEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.959.544 y V-8.176.476, respectivamente, quienes instados a la mediación, llegan a un acuerdo provisional en beneficio de la niña y la adolescente antes prenombradas, el cual es el siguiente “…PRIMERO: En lo que respecta a los acuerdos logrados en fecha 3 de julio de 2013, ambas partes manifiestan en forma expresa su voluntad en cuanto a que los mismos se mantengan con vigencia en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: En lo que respecta a la obligación de manutención las partes añaden a lo previamente fijado el siguiente particular: El progenitor se compromete a suministrar a la madre toda la información y documentación necesaria para que esta pueda gestionar el cobro de todos los beneficios que pudieran percibir sus hijas con ocasión de la relación laboral de su padre, en el empleo de este. TERCERO: En lo que respecta al régimen de convivencia familiar las partes establecen lo siguiente: I.- El progenitor podrá compartir con sus hijas el último fin de semana de cada mes, en el horario comprendido entre las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) del día viernes, hasta las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo. II.- Durante las vacaciones el progenitor podrá buscar a sus hijas a las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), a los fines previstos en el particular anterior. III.- Cuando el progenitor se encuentre en la ciudad de Caracas el mismo podrá visitar a sus hijas y compartir unas horas con ellas previo acuerdo con la madre. IV.- El progenitor se compromete a informar a la progenitora el lugar en el cual se esté efectuando el régimen de convivencia familiar. V.- El progenitor podrá mantener contacto telefónico con sus hijas respetando sus horas de descanso y estudio. VI.- El progenitor podrá, en cumplimiento del régimen de convivencia familiar trasladara a sus hijas a las siguientes direcciones: Sector Las ánimas II, N° 899, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua. Sector El Teleférico, Avenida Principal, N° 24, antes de la capilla, Macuto, estado Vargas. VII.- Ambas partes acuerdan que en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el mismo entre en vigencia a partir del fin de semana que inicia el 26 de julio de 2013...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo Provisional, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
Mirelis.-
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