REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012849
Solicitantes: HECTOR OMAR HERNANDEZ MUÑOZ y YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V 6.069.841 y N°. V-9.953.972, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.621.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 03/07/2013, por los ciudadanos HECTOR OMAR HERNANDEZ MUÑOZ y YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V 6.069.841 y N°. V-9.953.972, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.621, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante El Juzgado Tercero de Parroquia (Hoy Juzgado Duodécimo de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 1986, según copia del Acta de Matrimonio Nº 332, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa S/N, los Haticos, Sector Barranquilla, Calle Julieta Navarro, Parcela No. 5, El Junquito Km. 13, Parroquia El Junquito Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: Cuya identificaciones se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expresaron además encontrarse separados desde el 09 de enero de 2007, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 08 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: HECTOR OMAR HERNANDEZ MUÑOZ y YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V 6.069.841 y No. V-9.953.972, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su adolescente hija Cuya identificacion se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: .
“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su adolescente hijo, y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al niño, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZALEZ. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su adolescente hija, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido: “….El progenitor compartirá con su hija dos fines de semana al mes, buscándola el día viernes a las seis de la tarde (06:00 PM.) en la residencia y domicilio de la progenitora, y retornándola el día domingo de la misma semana a la seis de la tarde (06:00 PM) en el mismo sitio del hogar materno en cuanto a la NAVIDADES, AÑO NUEVO, DIA DE REYES, CARNAVAL, SEMANA SANTA, serán alternados por ambos progenitores cada año, el Día de Padre y del cumpleaños de progenitor compartirán con su padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de la Progenitora Compartirán con la madre, el día de su cumpleaños los compartirán con ambos Progenitores. En cuanto a la VACACIONES ESCOLARES la Primera mitad de dicho periodo serán con el progenitor y la segunda mitad de periodo serán con la progenitora y serán alternados por ambos progenitores cada año…” En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El progenitor ciudadano HECTOR OMAR HERNANDEZ MUÑOZ, antes mencionado, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) mensuales, cantidad ésta que le será depositada en una cuenta de ahorro N° 0102-0619-7201-00001601 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora, para los meses de Agosto y Diciembre, el padre aportará una cantidad adicional e igual al monto de la obligación de manutención mensual, cantidades ésta que le será a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinos, en relación a los gastos extraordinarios como las Consultas Médicas, odontológicos Medicinas, será cubiertas por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta por cientos (50%) cada uno.…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos HECTOR OMAR HERNANDEZ MUÑOZ y YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V 6.069.841 y N°. V-9.953.972, respectivamente, contraído ante El Juzgado Tercero de Parroquia (Hoy Juzgado Duodécimo de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 1986, según copia del Acta de Matrimonio Nº 332, de ese mismo año
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
AP51-J-2013-012849
Mirelis.-
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