REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014291
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/07/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada JEANNIE AVILA MARTINEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada bajo el No. 387 por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Carmen Duran” del Municipio Libertados, y suscrito por los ciudadanos DAVID VERA RODRIGUEZ y FRANCIS COROMOTO PORTILLO BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.740.941 y V-15.833.208, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 02 de julio de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en dos cuotas quincenales de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,00) cada una, los cuales serán entregados mediante Talonario firmado por la madre. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, líbrese oficio a la compañía antes indicada a los fines de comunicarle lo acordado por las partes. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
Mirelis.-
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