REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición.
Caracas, (16) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ASUNTO: AP51-J-2013-004687
SOLICITANTES: MARIAGABRIELLA OSORIO CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948.
APODERADA JUDICIAL: ANAROSA TABLANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.200.
NIÑAS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Se inició la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2013, por el profesional del derecho abogada ANAROSA TABLANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.200, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIAGABRIELLA OSORIO CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, a favor de las niñas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual solicitaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 998 del Código Civil Vigente, la aceptación de herencia a beneficio de inventario, en virtud de que el ciudadano KILLIAM HUMBERTO GALEAZZI RUIZ, falleció sin testamento en la ciudad de caracas en fecha 19/06/2010, dejando como herederos universales a sus hijas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , respectivamente.
Admitida la presente solicitud en fecha 24 de abril del 2013 (f. 60 y 61), ordenándose la publicación de un edicto en el diario El Universal, El Nacional o últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Diligencia suscrita por la abogada ANAROSA TABLANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 110.200, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario el Últimas Noticias.
En fecha 15 de julio de 2013 (f. 126 al 128), mediante acta se procedió a la elaboración del inventario del de cujus KILLIAM HUMBERTO GALEAZZI RUIZ, ut supra identificado y se escucho la opinión de las mencionadas niñas.
En este mismo orden de ideas, nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario a favor de niños, niñas y adolescente establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO, a favor de las niñas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, LA HERENCIA dejada por el referido de cujus, formada por los siguientes bienes:
BIENES INMUEBLES
A) Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre ella construida, signada con el No. 21, ubicada en el Conjunto Residencial California Suite, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con número castratal 20-23-04-U01-013-023-004-021-000-000, con un área de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts 2) constante de 2 plantas con la siguiente distribución: la primera planta o planta baja, consta de 2 puestos de estacionamiento, hall de entrada, sala, baño, comedor, cocina y sala de oficio y la segunda planta o alta: consta de 3 habitaciones 04 baños y balcón; dentro lo siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela número 22: SUR: con parcela número 20; ESTE: con calle interna del conjunto: OESTE: con terrenos del seguro Social con un área de parcela de (84 mts 2) y le corresponde un porcentaje de (0,912810%) según consta en documento de parcelamiento y urbanismo. Este inmueble fue adquirido por el causante según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal Estado Táchira bajo el No. 22 Tomo 073 Protocolo 01 folios 1 y2 de fecha 06 de septiembre de 2007.
B) BIEN MUEBLE:
C) Una camioneta marca Mazda modelo B2600CD/BT-50; año modelo 2008 color: plata clase: camioneta tipo Pick-up D /cabina: uso: carga; servicio privado serial carrocería: 9FJUN84G180210604 serial motor: G66362236 placa: A40AA3S, según consta de certificado de Registro de Vehículo 26003421 emanado del INTTT de fecha 26-06-2008 adquirido por el causante KILLIAM HUMBERTO GALEAZZI RUIZ al ciudadano HERMES PALENCIA CASTRO según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 18 de julio de 2008, bajo el No. 30 Tomo 118, el cual acompañe marcado con letra “H”.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
ABG. ADRIANA MIRELES.
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