REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 31 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010737

SOLICITANTE: JESUS ERNESTO IBARRA BURGOS y ALIANA YRAIS MANZANILLA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.459.688 y V.- 6.948.666 respectivamente.
NIÑO:, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) años de edad.
DE CUJUS: IVAN JOSE IBARRA PERDIGON, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.029.657.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha, 04/06/2013, por los ciudadanos JESUS ERNESTO IBARRA BURGOS y ALIANA YRAIS MANZANILLA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.459.688 y V.- 6.948.666 respectivamente, actuando la segunda en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ORIANA ARVELAIZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.566. Mediante acta de fecha, 29/07/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MISSHELAYNE MARCANO JIMENEZ y JAVIER DE JESUS CAÑA MOYA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) años de edad, así como también del ciudadano, JESUS ERNESTO IBARRA BURGOS; beneficiarios del finado, IVAN JOSE IBARRA PERDIGON, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.029.657, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (31) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES