REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-012391
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ISMAEL RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.333.288
ABOGADO: CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 144.432
DE CUJUS: MARIA EVA CAMARGO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ISMAEL RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.333.288, en su carácter padre de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad N° V- 24.806.152, de dieciséis (16) años de edad, y de los ciudadanos JOHNNY RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.736.374 de 43 años de edad, JUAN CARLOS RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.407.573 de 32 años de edad e ISMAEL DARIO RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.424.383 de 27 años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 12/07/2013, cursante a los folios 20 y 21 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDRES GILBERTO VILLARROEL y JOSE GREGORIO MARTINEZ MILLAN, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos de la causante, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad N° V- 24.806.152, de dieciséis (16) años de edad, y de los ciudadanos JOHNNY RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.736.374 de 43 años de edad, JUAN CARLOS RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.407.573 de 32 años de edad e ISMAEL DARIO RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.424.383 de 27 años de edad y al ciudadano ISMAEL RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.333.288; como beneficiarios de la de cujus MARIA EVA CAMARGO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-13.859.145. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día quince (15) de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*